Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha28 Octubre 2015
Autor de la iniciativaDiputada Georgina Cano Torralva, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”










Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al Artículo 123 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Para establecer la prohibición de la sola autorización para imponerse de autos en los procesos civiles.


Planteada por la Diputada Georgina Cano Torralva, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Octubre de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ" DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS Y LOS DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.


La suscrita Diputada Georgina Cano Torralva, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de esta sexagésima legislatura del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 123 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El artículo 207 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, faculta a las partes en el proceso para designar una o varias personas para oír notificaciones y establece que las notificaciones que se hagan a esas personas autorizadas surtirán todos sus efectos legales como si se hubieren hecho personalmente a las partes que los designaron.


Se transcribe el precepto legal citado:


ARTÍCULO 207. Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones.


Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.


En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designaron.”


Por otra parte, el, artículo 123 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, da intervención en el procesoa los abogados, procuradores y pasantes de derecho.


Se transcribe el numeral citado:


ARTÍCULO 123. Intervención de los abogados, procuradores y pasantes de derecho.


Los abogados que actúen como patronos o procuradores, acreditarán su carácter con la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y mediante la constancia de inscripción del título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Bastará para dicha acreditación que el Tribunal o juzgado ante el que litigan tome nota de la cédula y constancia de inscripción y que citen en el primer escrito que formulen en el negocio en que intervengan los números de la cédula y de la inscripción que les correspondió.


La intervención de los Pasantes de Derecho sólo será autorizada cuando acrediten tener este carácter en la institución donde realizan sus estudios, mediante el documento oficial correspondiente y se desempeñen bajo la dirección y responsabilidad de un abogado que cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior. El abogado en cuyo despacho preste sus servicios, podrá solicitar que el juzgador los autorice para que oigan notificaciones a su nombre y una vez provenida la petición en términos favorables, quedarán facultados además para imponerse de los autos, recibir constancias o documentos e intervenir en diligencias de mera ejecución.”


En cuanto a los pasantes de derecho, quien esto propone estimo que el precepto legal transcrito destaca dos aspectos, que son los siguientes:


  1. La intervención de los pasantes de derecho sólo será autorizada cuando acrediten tener este carácter en la institución donde realizan sus estudios, mediante el documento oficial correspondiente y se desempeñen bajo la dirección y responsabilidad de un abogado.


  1. El abogado en cuyo despacho preste sus servicios, podrá solicitar que el juzgador autorice a los pasantes de derecho para que oigan notificaciones a su nombre y una vez proveída la petición en términos favorables, quedarán facultados además para imponerse de los autos, recibir constancias o documentos e intervenir en diligencias de mera ejecución.


Como se ve en el aspecto destacado e identificado con el inciso b, cuando un abogado autoriza a un pasante de derecho para oír notificaciones a su nombre, este pasante de derecho también queda facultado para imponerse de autos, recibir constancias o documentos e intervenir en diligencias de mera ejecución.


Si bien en principio pudiera parecer que el multicitado artículo 123 es claro en cuanto a su redacción en el sentido de que el pasante de derecho autorizado para oír notificaciones además queda autorizado para imponerse de autos, en la práctica judicial es común que se autorice personas solamente para imponerse de autos y no para oír notificaciones.


Desde el punto de vista de lasuscrita, lo expuesto en la partefinal del párrafo anterior se da porque en ese sentido no existe prohibición alguna en nuestro Código Procesal.


En ocasiones se autoriza a personas para imponerse de autos pero no para oír notificaciones, lo que sin duda resulta en muchos de los casos que se obtenga ventaja por parte del litigante que ya tuvo conocimiento de la determinación judicial de que se trate y aún no ha sido notificado de ello, pues su autorizado para imponerse de autos ya tuvo conocimiento de la resolución judicial al imponerse del expediente, pero no quedó notificado.


Dicho en otras palabras, el autorizado solamente para imponerse de autos, aun y cuando ya tuvo conocimiento de la resolución judicial de la que se impuso, se excusa en el hecho de que no está autorizado para oír notificaciones y ello impide que se deje constancia de su...

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