Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha06 Octubre 2015
Autor de la iniciativaDiputada Georgina Cano Torralva, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 872 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a las copias de traslado que deben acompañarse al interponerse el recurso de apelación.


Planteada por la Diputada Georgina Cano Torralva, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 6 de Octubre de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 18 de Noviembre de 2015.


Decreto No. 221


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015.




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 872 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ" DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS Y LOS DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.


La suscrita Diputada Georgina Cano Torralva, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de esta sexagésima legislatura del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 872 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El artículo 849 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los recursos de reconsideración, apelación, y queja.


Por su parte el artículo 864 del ordenamiento procesal en comento señala que la segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, excepto el caso previsto por el artículo 884 en el que de acuerdo con la ley, procede la revisión forzosa de una sentencia.


Luego, el artículo 869 del Código Procesal Civil del Estado, establece los requisitos del escrito de interposición del mencionado recurso de apelación; y en la parte final del segundo párrafo señala que el apelante deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.


A continuación se transcribe el precepto legal citado:


ARTÍCULO 869. Presentación y requisitos del escrito de interposición del recurso de apelación.


La apelación debe interponerse por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución.


En dicho escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.


En el propio escrito, el apelante deberá indicar si desea ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 880 fracción V, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las ofrecidas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.”

Nota: Lo resaltado es propio.

Ahora, en el segundo párrafo del artículo 872 del Código Procesal Civil del Estado, se señala que en caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios o no se acompañen al mismo las copias a que se refiere el artículo 869, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso.


A continuación se transcribe el numeral citado:


ARTÍCULO 872. Admisión del recurso.

Presentada en tiempo la apelación, el juzgador mandará agregar el escrito relativo al cuaderno auxiliar a que se refiere el artículo anterior y tendrá por interpuesto el recurso sin substanciación alguna, expresando el efecto en que lo admite.


En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios o no se acompañen al mismo las copias a que se refiere el artículo 869, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso.


En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de seis días.


El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja.”


Nota: Lo resaltado es propio.


Como se ve, la sanción para el apelante que omita exhibir las copias del escrito de expresión de agravios que exige el artículo 869 del Código Procesal Civil del Estado, es que se tenga por no interpuesto el recurso de apelación.


Sin embargo, respecto a este tema de no exhibición de copias de traslado en la apelación ya se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y emitido jurisprudencia cuyo número de registro y rubros son los siguientes:


Número de Registro: 177710 Rubro: “APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)”


Tal jurisprudencia interpreta algunas disposiciones legales de la legislación procesal civil federal en el sentido de que el Juez debe, primero prevenir al apelante y concederle un plazo para que presente las copias de traslado necesarias, y sólo si no lo hace, (una vez prevenido para ello) se podrá declarar la deserción del recurso o su desechamiento.


La jurisprudencia en comento es la siguiente:

Tesis: 1a./J. 85/2005

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

177710 4 de 5

Primera Sala

Tomo XXII, Agosto de 2005

Pag. 31

Jurisprudencia(Civil)

Tomo XXII, Agosto de 2005

APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL).



De los artículos 252 y 276, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que el apelante debe exhibir copias de su escrito de agravios para correr traslado a las partes. Ahora bien, el incumplimiento de dicha obligación no trae como consecuencia que se declare desierto el recurso o que se deseche de plano, pues esta sanción sólo se establece expresamente para los casos en que éste se presenta extemporáneamente o cuando no se expresan agravios; esto es, conforme al citado artículo 276, si no se acompañan las referidas copias no se dará entrada al recurso, lo cual equivale a no admitirlo, pero no a desecharlo de plano. En este supuesto, de conformidad con los artículos 325 y 58 del referido Código, que facultan al Juez para ordenar la regularización de los procedimientos o prevenir al actor para que corrija las irregularidades de su demanda, se debe equiparar el escrito de apelación con el de demanda y, en consecuencia, si no se presentan las copias de traslado necesarias, deberá prevenirse al apelante para que en el plazo que se le conceda presente las copias faltantes, y sólo si no lo hace, se podrá declarar la deserción del recurso o su desechamiento.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 20 de abril de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola...

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