Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.

Fecha23 Octubre 2019
Autor de la iniciativaDiputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
Diputado














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 441 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.


  • En relación con la forma en que debe citarse a las partes contendientes dentro de la prueba confesional.


Planteada por la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 23 de Octubre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


18 de Diciembre de 2019

Informe en correspondencia: Oficio de la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario institucional, dirigido al Coordinador de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura, mediante el cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma la Fracción I del artículo 441 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, que presentan las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, en relación con la forma en que debe citarse a las partes contendientes dentro de la prueba confesión, registrada en el Orden del Día de la sesión del 23 de octubre de 2019 y turnada a dicha comisión.





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIÓN CON LA FORMA EN QUE DEBE CITARSE A LAS PARTES CONTENDIENTES DENTRO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-



La suscrita Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 441 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con la forma en que debe hacerse la citación a las partes que deben acudir a absolver posiciones, dentro de la prueba confesional en los juicios civiles, conforme a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Como sabemos la tramitación de los procedimientos judiciales civiles se encuentra regulada por el Código Procesal Civil, ordenamiento que prescribe en supuestos específicos, que las notificaciones a las partes se hagan en forma personal y en los demás casos, surte efectos por lista de acuerdos, al tercer día de su publicación.


Dentro de los medios de prueba previstos en forma enunciativa por el mismo ordenamiento, encontramos a la prueba confesional o la confesión judicial, que consiste en interrogar al adversario con preguntas categóricas, en forma verbal o a través de un pliego de posiciones.


En forma tradicional, la citación para contestar el interrogatorio formulado por el adversario, conocido como absolución de posiciones, se hacía en forma personal porque así lo ordenaba el ordenamiento procesal, a pesar de que resultaba poco práctico y a que en más de alguna ocasión condujo a la demora de los procedimientos, el diferimiento de la prueba y reprogramación de la audiencia de pruebas y alegatos ante la imposibilidad de concretar una notificación personal, a pesar de que las partes y sus abogados conocían el expediente.


Y es que las notificaciones personales exigen la movilización de recursos tanto materiales como de recursos humanos, las partes y los propios órganos de impartición de justicia, y no es la excepción la prueba confesional, que para su preparación implica acudir a los actuarios adscritos a los juzgados para que se trasladen-frecuentemente en múltiples ocasiones al mismo sitio- el domicilio del oponente, a efecto de lograr citarlo para que comparezca a desahogar la prueba a su cargo.


Para atender esta problemática, mediante decreto emitido por este cuerpo legislativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2017, se derogó la fracción II del artículo 211 del Código Procesal Civil, que entonces ordenaba que se notificara en forma personal el auto que ordenaba la absolución de posiciones, la declaración de parte o el reconocimiento de documentos.


Esto lograría que la citación para absolver posiciones ya no tuviera que ser personal, obligando a las partes y a sus abogados o mandatarios judiciales a obrar con mayor diligencia en la consulta del expediente judicial, para conocer en forma oportuna las pruebas admitidas y, si debían acudir a ser interrogados o no.


El problema radica en que a pesar de que se suprimió la fracción II del artículo 211 del Código Procesal Civil, sigue vigente la fracción I del Artículo 441 del mismo ordenamiento cuyo texto vigente señala en lo que interesa, lo siguiente:


Para la práctica de la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

I. La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia y deberá hacerse en forma personal.


Este imperativo impide la aplicabilidad a la...

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