Reforma al Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha16 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaDiputada Georgina Cano Torralva, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.
Convocatoria automatizada














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se derogan los Artículos 203 y 204 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con la finalidad de evitar que se sancione doblemente al sujeto activo de un delito


Planteada por la Diputada Georgina Cano Torralva, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 16 de Noviembre de 2016.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 16 de Noviembre de 2016.


Decreto No. 597


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 96 / 29 de Noviembre de 2016.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PLANTEADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIERREZ ORTÍZ” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA, POR LA QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 203 Y 204 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.


Con fundamento en los artículos 59 fracción I y 60 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como conforme a lo dispuesto por los artículos 152 y 163 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan los artículos 203 y 204 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza conforme a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La legislación en materia penal es de suma trascendencia a fin de conservar el correcto orden social dentro de la entidad, es por ello que los tipos penales deben estar en constante revisión a fin de mantener actualizado dicho ordenamiento.


Bajo ese contexto, se realizó un análisis del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que se encontró que existen dos delitos, que por una parte no corresponden a la realidad social del Estado y por otra, pueden encuadrarse en otros supuestos existentes en el mismo ordenamiento legal.


El Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza establece en la Sección Sexta, Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Segundo, los delitos relativos a la promoción o denigración de imagen contemplados en los artículos 203 y 204, que a continuación se transcriben:


ARTÍCULO 203. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PROMOCIÓN O DENIGRACIÓN DE IMAGEN. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio obtenido; destitución de empleo, cargo o comisión públicos; e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:


Al servidor público que con el fin de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero; o de denigrar a cualquier persona; indebidamente utilice fondos de cualquier entidad pública; o con el mismo fin otorgue; o haga que se otorgue en forma indebida; empleo, cargo, comisión, contratos, comisiones, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias o exenciones; o con igual fin autorice, compre o venda en forma indebida; o con el mismo fin realice cualquier acto indebido que afecte el patrimonio de alguna entidad pública.


ARTÍCULO 204. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA EQUIPARADA A LA PROMOCIÓN O DENIGRACIÓN DE IMAGEN. Se aplicará prisión


de seis meses a ocho años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio que obtuvo; y en su caso, destitución de empleo, cargo o comisión públicos; e inhabilitación hasta por ocho años para desempeñar otro:


A cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere el artículo anterior, a cambio de fondos de alguna entidad pública; o del disfrute de los beneficios que se deriven de los actos a que se refiere dicho artículo”.


En relación a la materia de estas figuras, mediante decreto publicado el 6 de febrero de 2009 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se derogó el Titulo Cuarto del Apartado Cuarto del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, referente a los "Delitos Contra el Honor", comprendido por los delitos de injurias, difamación y calumnias, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado al derecho de terceros en vía civil.


En la citada reforma se ponderó el derecho a la libertad de expresión y las conductas que pudieran afectar el honor, y se consideró que los delitos contra el honor no eran congruentes con la actual realidad social, por resultar exagerada la criminalización de la difamación a través de los medios informativos, concluyendo que éstos debían despenalizarse.


Esta modificación a la legislación en materia penal, tuvo por objeto prevenir acciones desmedidas y reparar, en su caso, los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres, y considerando que ambos derechos, los dos bienes jurídicos, libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer, se reformó también el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza incorporando entre otras, en su artículo 1895 bis, lo siguiente:


Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:


IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.”


Ahora bien, por lo que respecta a los tipos penales que nos ocupan, establecidos en los artículos 203 y 204 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, cada uno se conforma por dos supuestos, el primero que claramente hace referencia a la promoción de la imagen política o social de las personas y el segundo, el denigrar a las personas, siendo que en ambos supuestos hay un elemento común que es el uso de recursos públicos para la comisión de estos delitos.


Por lo que toca al primero de los supuestos, no debemos pasar por alto el elemento que afecta su esencia, pues al realizarse mediante el uso de recursos públicos, evidentemente nos encontramos que dichas conductas encuadran dentro de la figura típica del peculado, contemplada en el artículo 195, el cual sanciona:


Al servidor público que para beneficio propio o ajeno disponga de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a alguna entidad pública; si por razón de su cargo los recibió en administración, depósito u otra causa.”


De ello se desprende, que la figura típica establecida en el artículo 203 constituye una modalidad que actualiza el supuesto contemplado en el citado artículo 195 relativo al delito de peculado, pues se realiza mediante el uso de recursos pertenecientes a una entidad pública, debiendo notar que por el delito de peculado corresponde una sanción de dos a ocho años prisión, en tanto, que para el delito de promoción o denigración de imagen se sanciona con prisión de seis meses a ocho años.


En el segundo supuesto, notoriamente nos encontramos con una modalidad de actos contra el honor o la imagen personal -en este caso, política o social-, pues se habla de “denigrar a cualquier persona”, lo cual, tomando en cuenta las razones expuestas por el legislador para derogar los delitos contra el honor, debe también adecuarse a...

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