Reforma al Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha10 Abril 2015
Autor de la iniciativaDiputados Luis Gurza Jaidar y Shamir Fernández Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la Sección Decima Segunda “Compra, Venta, Sacrificio, Procesamiento y Transporte Ilegal de Carne para Consumo de la Población” y los artículos 281-A y 281-B, del Capítulo Segundo Título Segundo del Apartado Segundo del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En materia de compraventa, transportación, procesamiento e industrialización ilegal de carne de animal para consumo humano.


Planteada por los Diputados Luis Gurza Jaidar y Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 10 de Abril de 2015.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Fecha del Dictamen: 17 de Junio de 2015.


Decreto No. 102


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 58 / 21 de Julio de 2015.





H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-


Iniciativa que presentan los DIPUTADOS LUIS GURZA JAIDAR Y SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN, en ejercicio de la facultad legislativa que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputado Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, me permito someter al mismo, la presente INICIATIVA QUE ADICIONA LA SECCIÓN DECIMA SEGUNDA COMPRA, VENTA, SACRIFICIO, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE ILEGAL DE CARNE PARA CONSUMO DE LA POBLACION Y LOS ARTÍCULOS 281-A Y 281-B, DEL CAPITULO SEGUNDO TÍTULO SEGUNDO DEL APARTADO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


De acuerdo con lo siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS


Que los establecimientos de sacrificio de animales de abasto, frigoríficos e industrializadoras de productos y subproductos cárnicos, tienen el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria.



Así, los rastros constituyen un servicio público que tienen como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas, para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.



El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones y equipo de herramientas, que junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades.



La prestación de este servicio permite proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, así como generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares y racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.



El rastro ofrece una serie de servicios complementarios que conjuntamente dan como resultado la prestación de este servicio público. Estos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.



Los servicios ordinarios son aquellos que se proporcionan normalmente en el rastro y están encaminados al cumplimiento de actividades como recibir en los corrales el ganado en pie, inspeccionar la sanidad de los animales, encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio, hacer el degüello y evisceración de los animales, vigilar el estado sanitario de la carne, proporcionar el servicio de vigilancia y facilitar el transporte sanitario de los canales.



Los servicios extraordinarios se derivan de los servicios normales del rastro y se proporcionan de manera adicional, por mencionar algunos, tenemos el pesaje del ganado que no va a ser sacrificado, los servicios de refrigeración para canales y vísceras, la alimentación del ganado en los corrales y el encierro de los animales en el corral de depósito que se destinarán para la venta en pie.



Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. Existen los rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y los rastros Tipo Inspección de la Secretaría de Salud (TSS).



Los rastros “TIF”, son aquellos que además de prestar servicios básicos que proporcionan los rastros “TSS”, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza sobre las carnes y en los procesos de industrialización.



Las funciones y actividades que se realizan en el rastro “TIF son la matanza, que comprende el degüello y evisceración de animales, corte de cuernos, limpia de pieles y lavado de vísceras, manejo de canales, que consiste en el corte de carnes, empacadora de carnes, en la que se realizan embutidos como jamón, salchicha, salame, así como también chorizos y patés, sutura clínica, donde se producen hilos para cerrar heridas y la industrialización de esquilmos, que consiste en el aprovechamiento de los desechos cárnicos para la producción de harinas y comprimidos destinados al alimento de animales.



Ahora bien, es de mencionar que el sector pecuario en nuestro país tiene una producción elevada, somos productores y en ocasiones exportadores de materias primas agropecuarias y productos elaborados de porcinos, ovinos, bovinos y caprinos.



En nuestro país, desafortunadamente gran parte de los animales son sacrificados en rastros clandestinos que no cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias, ni con la supervisión veterinaria, a fin de verificar si el animal estaba enfermo o si el producto está contaminado.



A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capítulo de Trato Humanitario, así como el rastro TIF en su artículo 2º, además de que existe la Ley de Salud para el Estado de Coahuila y en los municipios de la entidad existen reglamentos de salud municipal, frecuentemente estas disposiciones legales no se aplican debidamente, dando lugar no solo al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de sacrificio, si no aún más, provocan que proliferen rastros clandestinos que derivan en una fuente de zoonosis y diseminadores de enfermedades a otros animales y consecuentemente, afectan a la salud pública, la economía y el abasto nacional; aunado a ello, algunos de los citados ordenamientos solo contemplan sanciones administrativas para las personas que sacrifican animales de abasto en rastros o lugares no autorizados, así como solo se sancionan administrativamente a aquellas personas que transportan o expenden la carne de esos animales que obviamente no cuentan con la revisión sanitaria por no contar con el marcaje o sellos sanitarios correspondientes, lo que implica un alto riesgo para la salud pública.



Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que, una de las oportunidades comerciales de la globalización es mediante la oferta de mercancías de origen animal libres de plagas y con un alto grado de inocuidad para no causar daño a la salud humana ya que una condición básica para el comercio internacional, es que los bienes de origen animal estén libres de plagas y con un alto grado de inocuidad para los consumidores. ya que estas son las principales condiciones que exigen los países del mundo.



Es de destacar que a partir del proceso de apertura comercial, desde 1990 se ha incrementado la posibilidad de diseminación de plagas y enfermedades que afectan a las especies animales y los riesgos de consumo de bienes de origen animal contaminados, un ejemplo de ello es aquella llamada enfermedad de “las vacas locas” la cual se detecto en su momento en nuestro continente Americano. Por ello la organización Mundial del Comercio ha considerado como potestad de cada país proteger sus recursos pecuarios y la salud pública mediante medidas sanitarias y regular el ingreso de mercancías cuando estas puedan representar un riesgo para la población.


En consecuencia, al resultar que el transporte y venta al público de la carne de los animales de...

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