Reforma al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha30 Septiembre 2015
Autor de la iniciativaDiputada Georgina Cano Torralva, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 314, 315, 316, 316 bis y 317 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con relación a la figura típica de incumplimiento de las obligaciones alimentarias.


Planteada por la Diputada Georgina Cano Torralva, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 30 de Septiembre de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 26 de Octubre de 2017.


Decreto No. 990


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 086 / 27 de Octubre de 2017.







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 314, 315, 316, 316 BIS Y 317 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ" DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS Y LOS DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.


La suscrita Diputada Georgina Cano Torralva, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de esta sexagésima legislatura del Honorable Congreso del Estado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 314, 315, 316, 316 bis y 317 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Actualmente la figura del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se circunscribe a la ayuda y auxilio económico o en especie que otorgan para cubrir sus requerimientos de comida y habitación con quien legalmente se esté obligado, mientras que la presente iniciativa proyecta extender a obligaciones alimentarias, concepto que abarca necesidades que van más allá de la estricta supervivencia. Así se ha reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De este modo, el derecho de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, pero también comprende –en el caso de niñas, niños y adolescentes– la educación, recreación e instrucción.


La procuración de alimentos trasciende a la legislación civil proyectándose como un derecho humano. Así, el Estado tiene el deber de vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos. Por lo tanto, los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que se protege a través de los mismos, esto es, la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia.


De igual forma la presente iniciativa al prescindir de la figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar con relación al cónyuge, la cual, sólo protege a las personas que forman parte de un matrimonio, y pretende ampliar ese beneficio a la concubina, concubinario, compañero civil, o cualquier otro acreedor alimentario. Además, extiende la sanción a quien de forma irregular o modo parcial cumpla con la obligación de proporcionar alimentos.


Del mismo modo, en la figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar por simular insolvencia, se modifica a incumplimiento de obligaciones alimentarias con los alcances antes mencionados y además se prevé se aplique la misma sanción a quien dolosamente proporcione ayuda al agente para colocarse en estado de insolvencia, a fin de evitar que el deudor alimentista se deshaga de sus bienes y se declare en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones.


Igualmente se prevé la reforma a la figura típica de abandono de mujer gestante en situación crítica, prescindiendo de la condicionante “situación crítica” que requería de una precaria situación económica o de salud de la mujer embarazada, extendiendo la protección no sólo a los recursos necesarios para su subsistencia, sino a los imprescindibles para su asistencia médica y farmacológica, relacionadas con la gestación y el alumbramiento.


Contemplando de igual forma, que este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer.


Por último, la presente iniciativa instituye la condicionante del pago de todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos, para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir el ejercicio de la acción, así como garantizar el pago futuro de los mismos mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante y, de ser necesario, embargo y venta de bienes suficientes para cubrir su importe.


Por tanto, en base a lo expuesto en las anteriores consideraciones, se somete a este Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:


DECRETO


ARTICULO ÚNICO.- SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 314, 315, 316, 316bis y 317 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Para quedar como sigue:


ARTÍCULO 314. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE...

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