Reforma al Código Municipal y el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha15 Febrero 2017
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2017, Año del Centenario de la Constitución Mexicana








Iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Municipal y el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Para establecer que los Ayuntamientos, puedan autorizar subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales, así como la condonación de contribuciones, en otros casos no previstos en dichos ordenamientos, por los que sea necesario adoptar medidas urgentes que eviten el deterioro de la economía de los habitantes y los municipios.


Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Correspondencia del día 15 de Febrero de 2017.


Turnada a la Comisión de Hacienda.


Fecha del Dictamen: 17 de Octubre de 2017.


Decreto No. 980


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 089 / 7 de Noviembre de 2017







INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; Y CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, al rubro indicada, al tenor de la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S



El bienestar económico y social de los coahuilenses es la meta que de forma constante motiva el accionar del gobierno del estado, el cual se ha propuesto la actualización del marco normativo que permita el establecimiento de condiciones propicias para el fortalecimiento de la economía de los ciudadanos, la consolidación y crecimiento armónico de Coahuila de Zaragoza.


Actualmente, se presentan modificaciones originadas por cambios en la economía mundial, lo cual ha generado la aplicación de medidas de ajuste a nivel nacional, por consiguiente, es necesario realizar adecuaciones a las disposiciones jurídicas estatales que permitan hacer frente a la situación actual, a favor de los habitantes del estado.


Esto representa un reto que debe ser atendido de manera urgente en todos los niveles de gobierno, a lo cual, la presente administración ha respondido con diversas acciones para el fortalecimiento del empleo, el otorgamiento de estímulos fiscales y la eliminación total del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.


Ante esta situación es necesario impulsar la modificación del orden jurídico normativo municipal, acorde a la situación actual, que permita a las autoridades de los municipios realizar las acciones necesarias para apoyar la economía de los coahuilenses.


Por ello, la presente iniciativa, propone modificar el numeral 1 en la fracción VI del artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en el cual entre los supuestos en los que los ayuntamientos pueden conceder subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales, se incorpora la posibilidad de que sea el mismo ayuntamiento quien determine en que otros casos pueden otorgarse, ya que evidentemente, como es el caso de la situación actual del país, pueden presentarse condiciones no previstas en la ley, que hagan necesaria la adopción de medidas urgentes para frenar el deterioro de la economía de los ciudadanos.


En este tenor de ideas, y en atención a que la figura del presidente municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones tomadas por el ayuntamiento, la iniciativa incluye la modificación al artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que entre los supuestos en los que el presidente municipal previa autorización expresa del ayuntamiento, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, se incluyen aquellos casos que determine el ayuntamiento, cabe resaltar que el ejercicio de esta facultad deberá ser siempre mediante acuerdo previo, fundado y motivado, esto último a fin de que se exprese la causa y sustento que revelen la necesidad de conferir tales beneficios.


Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien emitir el siguiente:


DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el numeral 1 en la fracción VI del artículo 102, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:



ARTÍCULO 102.





I. a V.


VI.


1. Conceder subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales, en los términos de la legislación de la materia, con la finalidad de impulsar la actividad económica del municipio, así como el establecimiento de nuevas empresas, la generación de empleos y en los demás casos que determine el ayuntamiento.


2. a 3. …


VII. a IX.



ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifican la fracción I del artículo 383, del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:



ARTÍCULO 383.-



I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR