Reforma al Código Municipal para el Estado de Coahuila.

Fecha02 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaDiputada Elisa Catalina Villalobos Hernández, del Grupo Parlamentario “Presidente Benito Juárez García”, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza





Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19, fracción VII, 104, apartado A, fracciones V y VI, 105, fracción I, 106 fracción VIII, 176, fracción I, 383 y 399 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.


  • Con el objeto de que las referencias al bando de policía y gobierno, se ajusten al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Planteada por la Diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández, del Grupo Parlamentario “Presidente Benito Juárez García”, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 02 de Septiembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 23 de Octubre de 2019.


Decreto No. 373


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 94 - 22 de Noviembre de 2019.







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ELISA CATALINA VILLALOBOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ GARCÍA, DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN VII, 104, APARTADO A, FRACCIONES V Y VI, 105, FRACCIÓN I, 106, FRACCIÓN VIII, 176, FRACCIÓN I, 383 y 399 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA, CON EL OBJETO DE QUE LAS REFERENCIAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO SE AJUSTEN AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Honorable Asamblea Legislativa:


Con fundamento en los artículos 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 21, fracción IV, 152, fracción I, 162 y 163 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la suscrita DIPUTADA ELISA CATALINA VILLALOBOS HERNÁNDEZ, del Grupo Parlamentario Presidente Benito Juárez García, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), comparezco para presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19, fracción VII, 104, apartado A, fracciones V y VI; 105, fracción I, 106, fracción VIII, 176, fracción I, 383 y 399 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de que las referencias al Bando de Policía y Gobierno se ajusten a la denominación que se establece en el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


sustento mi Iniciativa al tenor de la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



En el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución federal se dispone: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”


De un examen del Código Municipal se desprende que se usa indistintamente tanto la denominación “Bando de Policía y Buen Gobierno” como “Bando de Policía y Gobierno, siendo éste último el correcto pues es como se denomina en el artículo constitucional que regula la organización y funcionamiento de los municipios del país.


En la reforma del artículo 115 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983, se introdujo, por primera vez, el término de “Bando de Policía y Buen Gobierno”.


Una reforma posterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999, modificó esa denominación para establecerla en “Bando de Policía y Gobierno”.


Ahora bien, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de julio de 1999, esto es, cinco meses antes de la reforma al artículo 115 constitucional, lo que explica que en su texto original se usara la denominación derivada de la reforma de 1983.


El Congreso de Coahuila, en las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de marzo de 2001, corrigió la denominación en la Constitución Política del Estado, y trató de hacer lo mismo en el Código Municipal pero las reformas fueron incompletas.


En la actualidad hay 7 artículos del Código Municipal que conservan la vieja denominación. Aún más: Algunas de esas disposiciones han sido reformadas pero sin corregir la vieja denominación.


Para los efectos de que el texto del Código Municipal que regula la organización y...

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