Reforma al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada María Eugenia Cázares Martínez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila d”2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”





Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se modifica el contenido del segundo párrafo de la fracción I del artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el segundo párrafo del numeral 1 de la fracción VI del artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a la condonación del pago de contribuciones.


Planteada por la Diputada María Eugenia Cazares Martinez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 25 de Marzo de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 30 de Junio de 2020.


Decreto No. 659


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 63 - 07 de Agosto de 2020.









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE



Iniciativa que presenta la Diputada María Eugenia Cazares Martinez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que me conceden los artículos 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso Local, presento INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por la que se modifica el contenido del segundo párrafo de la fracción I del artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el segundo párrafo del numeral 1 de la fracción VI del artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza ; con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Todas las leyes de ingresos municipales contemplan siempre un apartado de descuentos, condonaciones y estímulos fiscales aplicables a diversos supuestos e individuos. A saber: Descuentos para personas con discapacidad, de la tercera edad, pensionados y mujeres jefas de familia en rubros como: agua potable y predial, principalmente.


También se decretan estímulos fiscales para quienes pagan en cierto tiempo sus impuestos, aunque estos decretos se emiten a medio ejercicio fiscal, ya sea la condonación total o parcial de los recargos y multas, o una reducción en el monto del tributo.


Existe un tercer supuesto, en que los municipios pueden decretar condonaciones de impuestos, especialmente para hacer frente a crisis o emergencias que afecten a un considerable grupo de la población. A tal efecto, el Código Financiero para los Municipios del Estado, dispone:


ARTÍCULO 383.- No se otorgará condonación total ni parcial de contribuciones o sus accesorios en favor de una o más personas determinadas, salvo los supuestos señalados en los artículos 413 y 413 BIS de este código.


El Presidente Municipal, mediante resolución de carácter general y previa autorización expresa del ayuntamiento podrá:


I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.


Previo acuerdo, fundado y motivado, se necesitará de la autorización de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y se limitará la condonación hasta por un 30% del valor de la contribución, para todos aquellos casos que determine el Ayuntamiento y no estén previstos en el párrafo anterior.


Por su parte, el Código Municipal de Coahuila, refiere:


ARTÍCULO 102…

VI. En materia de desarrollo económico y social:

1. Conceder subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales, en los términos de la legislación de la materia, con la finalidad de impulsar la actividad económica del municipio, así como el establecimiento de nuevas empresas y la generación de empleos.


Se necesitará de la autorización de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y se limitará el subsidio, apoyo administrativo o estímulo fiscal hasta por un 30% del valor de la contribución, para todos aquellos casos que determine el Ayuntamiento y no estén previstos en el párrafo anterior.


En la doctrina fiscal se ha discutido hasta la fecha presente cuáles son los límites de la capacidad de los entes públicos para conceder condonaciones y estímulos fiscales, es decir, el monto. La opinión y la teoría se dividen en dos: Los que dicen que, en el caso de los municipios su atribución es ilimitada y no puede imponérseles restricciones en apego a la autonomía hacendaria municipal.


Y; otro grupo o sector que sostiene que si bien se debe respetar en todo momento la autonomía hacendaria, el municipio- y los otros dos órdenes de gobierno- deben sujetar sus condonaciones, estímulos y exenciones fiscales a límites de prudencia y razonabilidad, y justificar los mismos en base a la realidad del beneficio que se pretende otorgar y los motivos que generan la necesidad de aplicar dichas condonaciones. Al respecto, resultan aplicables los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


Novena Época; Registro digital: Instancia: Segunda Sala : Jurisprudencia

Fuente: Apéndice de 2011, Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Tesis: 610

Página: 1744

ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.


Décima Época; Instancia: Primera Sala: Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I

Tesis: 1a. CCCXC/2014 (10a.)

Página: 729

PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 811/2008, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2009 (*), estableció que el principio de generalidad tributaria se encuentra asociado a la igualdad en la imposición, y constituye un límite constitucional a la libertad de configuración del sistema tributario, el cual se traduce en un mandato dirigido al legislador para que, al tipificar los hechos imponibles de los distintos tributos, alcance todas las manifestaciones de capacidad económica, buscando la riqueza donde se encuentre. Así, el principio de generalidad tributaria en sentido negativo, obliga a enfatizar la proscripción de la condonación no razonable a los dotados de capacidad contributiva; de ahí que las condonaciones -y, en general, las formas de liberación de la obligación- deben reducirse a un mínimo, si no abiertamente evitarse y, en todo caso, justificarse razonablemente en el marco constitucional, es decir, cuando se introducen deben seguirse bases objetivas, de forma tal que los medios utilizados resulten razonables en proporción con los fines perseguidos.


Décima Época: Registro digital: 2012227; Instancia: Pleno, Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 3/2016 (10a.): Página: 9

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución son producto de una sanción positiva contenida en una norma típicamente promocional, y pueden ubicarse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por la extinción y disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social adoptada en una época determinada. Así, este tipo de beneficios, como la condonación de deudas tributarias, puede equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues tienen por objeto prioritario plasmar criterios de política fiscal en cuanto a la recaudación de...

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