Reforma al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha04 Diciembre 2018
Autor de la iniciativaDiputado Edgar Gerardo Sánchez Garza, de la Fracción Parlamentaria General Francisco L. Urquizo.
Diputado

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza





Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza


  • Con objeto de impedir que la mayoría de los ingresos municipales sean en efectivo y se realicen mediante depósito en Instituciones Bancarias


Planteada por el Diputado Edgar Gerardo Sánchez Garza, de la Fracción Parlamentaria General Francisco L. Urquizo


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 04 de Diciembre de 2018.


Turnada a la Comisión de Finanzas.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







H. Pleno del Congreso del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente.


El que suscribe Diputado Edgar Sánchez Garza, de la Fracción Parlamentaria General Francisco L. Urquizo, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:


Exposición de Motivos


La mala rendición de cuentas y las prácticas de corrupción, así como una no muy clara y transparente gestión de los ingresos a nivel municipal, explican la mala calidad de los servicios en muchas ciudades del país.


Para nadie es un secreto que la corrupción y la falta de transparencia de los municipios de México, es un problema que afecta la calidad de los servicios públicos como pavimentación de calles, alcantarillado, transporte y alumbrado. Al menos así lo sugieren algunos estudios recientes.


Asimismo, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2015 sostiene que el 76.2% de los mexicanos, considera que existen prácticas corruptas en la realización de trámites municipales, como pago de predial y de servicios como agua potable, luz y alcantrillado, entre otros.


Sin lugar a duda, este fenómeno de corrupción y falta de transparencia de los municipios, se ve reflejado en buena medida en la poca productividad de los mismos, aunado a la siempre constante baja recaudación fiscal, que los hace ineficientes para brindar con una buena calidad los servicios que la ciudadanía requiere.


Como lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, la corrupción como problema público es complejo y el conocimiento de sus manifestaciones es condición necesaria para establecer instrumentos legales que sean eficaces y efectivos en su combate.


Derivado de ello, presento esta iniciativa de ley con, el fin impedir que la mayor parte de los ingresos que perciben los municipios del estado, se hagan en dinero en efectivo por parte de la ciudadanía como se hace hasta el día de hoy, pues ello permite que se dé vida aún modelo muy poco transparente y confiable, ya que de la manera como recaudan sus impuestos los municipios, nadie tenemos una idea clara y precisa de cuál es la cantidad real de dinero, que se ingresa por conceptos de pago de impuestos, multas, recargos y demás conceptos.


De ahí, la intención de reformar el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la firme intención de precisar, que todo aquel ingreso que ingrese a las arcas municipales, deberá hacerse mediante depósito en las instituciones bancarias que para tal efecto previamente designe el municipio. En efecto, basta y sobra con que cada municipio del Estado, realice convenios con las instituciones bancarias de su elección, para que estas se encarguen de recibir los ingresos del municipio y este a su vez pueda disponer de los mismos, para llevar a cabo y ejecutar su presupuesto de egresos, pero de una manera ordenada y vigilada mediante depósitos y estados de cuenta.


Con esta medida consideramos, además de permitir un mejor control y seguimiento de los ingresos económicos que tienen los cabildos municipales, facilitara las tareas de fiscalización por parte de los órganos que se encargan de realizar las tareas de auditoría.


Como en otras ocasiones los hemos señalado, somos conscientes que de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, el municipio es libre y autónomo de administrar su hacienda pública, el problema estriba en que el grado de corrupción y falta de transparencia que impera actualmente, en cuanto al manejo de los recursos públicos por parte de los municipios es poco claro, de ahí que surja la necesidad de implementar mecanismos de control, que permitan que la ciudadanía tenga de manera clara y precisa, cual es el monto recaudado y destino de sus aportaciones por concepto de impuestos.


Por último, cabe señalar que actualmente el código Financiero para los municipios del Estado, contempla que algunos de los ingresos del municipio puedan ser recaudados a través de las instituciones previamente seleccionadas para tal efecto, de ahí que consideremos el por que no se pueda generalizar la captación de todos los impuestos municipales, mediante de esa mismo formato.


En virtud de lo anterior, es que se somete a consideración de este Honorable Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente:


Iniciativa de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

DEL OBJETO DEL IMPUESTO


ARTÍCULO 39.- Este impuesto es anual y se pagará bimestralmente; los pagos deberán hacerse dentro de los primeros quince días de cada bimestre en las instituciones autorizadas para tal efecto.


Para los efectos del párrafo anterior los bimestres serán los siguientes: Enero‑Febrero; Marzo‑Abril; Mayo‑Junio; Julio‑Agosto; Septiembre‑Octubre; y Noviembre‑Diciembre.



ARTÍCULO 41.- El pago del impuesto correspondiente a predios, ejidales, comunales, federales, estatales o municipales concesionados destinados a la agricultura o explotación de productos forestales, ganadería, minería y otros afines, se hará de igual manera en las instituciones autorizadas para tal efecto, al momento de obtenerse el permiso de movilización de los productos.


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES


ARTÍCULO 59.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán al erario municipal mediante declaración en las instituciones autorizadas para tal efecto. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración en las instituciones autorizadas para tal efecto.


CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE

ACTIVIDADES MERCANTILES


ARTÍCULO 67.- El impuesto se pagará dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se cause en las instituciones autorizadas para tal efecto.



CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


DE LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO


ARTÍCULO 73.- Para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes, se aplicará a la base gravable, la tasa que señale la Ley de Ingresos Municipal correspondiente, debiéndose pagar en las instituciones autorizadas para tal efecto de la siguiente forma:


I. Cuando se trate de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón municipal, dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se cause.


II. Cuando se establezca una cuota fija, ésta se cubrirá dentro del plazo señalado de la fracción anterior.


III. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará dentro de los diez días siguientes al en que se hagan exigibles las contraprestaciones a favor de quien las preste.



ARTÍCULO 74.- Las tesorerías municipales, cuando lo estimen conveniente, podrán determinar que el pago del impuesto se efectúe a base de cuota fija mensual, el cual deberá efectuarse en las instituciones autorizadas para tal efecto.






DE LAS OBLIGACIONES


ARTÍCULO 75.- Las personas morales y los particulares que actúen como empresarios y que hagan pagos a contribuyentes eventuales de este impuesto, deberán retenerlo y enterarlo al municipio a través de las instituciones autorizadas para tal efecto.


CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS

Y DIVERSIONES PÚBLICAS


ARTÍCULO 80.- El impuesto a que se refiere este capítulo se determinará y pagará, aplicando a la base, las tasas que señale la Ley de Ingresos Municipal, el cual deberá pagarse en las instituciones autorizadas para tal efecto, recaudándose en la forma siguiente:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón -municipal, dentro de los primeros diez días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior. Tratándose de contribuyentes a cuota fija, pagarán dentro del mismo plazo.


II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará por adelantado cuando se pueda determinar previamente el monto del mismo; en caso...

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