Reforma al Código Civil del Estado y Ley delRegistro Civil

Fecha25 Febrero 2009
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Profr. Humberto Moreira Valdés
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto, para modificar el artículo 161 del Código Civil para el Estado de
Coahuila y adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley del Registro Civil para el
Estado de Coahuila.
En relación a conferir al Director del Registro Civil las atribuciones con que
cuentas los Oficiales del Registro Civil y dar mayor eficacia a una resolución
más expedita a los asuntos del estado civil de las personas.
Presentada por el Ejecutivo del Estado, Profr. Humberto Moreira Valdés.
Fecha de recepción: 25 de Febrero de 2009
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Fecha del Dictamen:18 de Marzo de 2009
Decreto No. 21
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: No. 25 27 de Marzo de 2009.
Saltillo, Coahuila; a 17 de febrero de 2009
HONORABLE CONGRESO DEL
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PALACIO DEL CONGRESO.
Uno de los compromisos asumidos desde el inicio de mi gestión, fue garantizar un ambiente de
certidumbre en la sociedad y generar una fuerte vinculación a favor de la gente. Por ello, dentro del Plan
Estatal de Desarrollo 2006-2011 nos propusimos continuar con la modernización del Registro Civil, entre
muchas otras dependencias, a fin de ofrecer mayor seguridad jurídica a la ciudadanía, mediante un
servicio más eficaz, funcional y expedito.
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Línea de acción d, estrategia 3.1 .2.2, vertiente Democrático, incluyente y cercan o a la gente, e je estratégico Buen Gobierno y
Cercano a la Gente, del Plan Estatal d e Desarrollo 2006-2011.

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