Reforma al Código Civil y el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.

Fecha16 Octubre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Jesús Berino Granados, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”







Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2652 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforman el tercer párrafo del artículo 984 y las fracciones IV y V del artículo 987 y se adicionan los incisos a) b) y c) a la fracción IV del artículo 987 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de hacer más efectiva y expedita la ejecución de las sentencias en las que se ordena el otorgamiento de escritura de adjudicación y entrega de bienes inmuebles.


Planteada por el Diputado Jesús Berino Granados, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 16 de Octubre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


18 de Diciembre de 2019

Informe en correspondencia: Oficio del Diputado Jesús Berino Granados, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional dirigido al Coordinador de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura, mediante el cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2652 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforma el tercer párrafo del artículo 984 y las fracciones IV y V del artículo 987del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, registrada en el Orden del Día de la sesión del 16 de octubre de 2019 y turnada a dicha comisión.









INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JESÚS BERINO GRANADOS, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE HACER MÁS EFECTIVA Y EXPEDITA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE BIENES INMUEBLES.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Berino Granados, conjuntamente con los demás Diputados y Diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este H. Pleno del Congreso del Estado, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 2652 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el tercer párrafo del artículo 984 y las fracciones IV y V del artículo 987 y se adicionan los incisos a) b) y c) a la fracción IV del artículo 987 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de hacer más efectiva y expedita la ejecución de las sentencias en las que se ordena el otorgamiento de escritura de adjudicación y entrega de bienes inmuebles, conforme a la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, reconoce el derecho que tiene toda persona de acceder a una justicia pronta y expedita en el que se le garanticen sus derechos fundamentales; asimismo determina dentro de los principios que deben de regir para garantizar la tutela judicial, el de la plena y efectiva ejecución de las resoluciones judiciales, precisando que la ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones judiciales.


Esto guarda plena concordancia con lo establecido en nuestra Carta Magna1, en el sentido de que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.


Hechas estas consideraciones, es importante señalar que uno de los principales actos tendientes a la ejecución y cumplimiento de una sentencia definitiva, cuando se le reconoció el derecho a un ciudadano, es el procedimiento de remate judicial, en donde se determina la venta determinado bien, previa y judicialmente embargado como garantía de las pretensiones que se demandaban. Una vez adjudicado el bien a favor de determinada persona, previo pago de su precio en caso de subasta se requiere del cumplimiento de ciertas formalidades para que el adquirente pueda ingresarlo a su patrimonio.


Particularmente, en el caso de bienes inmuebles, no basta con que el Juez sancione el remate y determine que lo adquiere determinada persona, sino que se requiere de formalizar este acto, a través de escritura pública otorgada ante la fe de algún notario público.


El Código Civil, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y leyes administrativas aplicables, rigen el procedimiento de remates, particularmente las relativas a la compraventa, las cuales se aplican por analogía en lo que resulte conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las precisiones que establece el propio Código Civil.


En la práctica, el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de los bienes inmuebles, se convierte en un asunto tardío y poco práctico, ya que el Juez cuando ordena la escrituración, autoriza al Notario Público propuesto por el adjudicado y si la parte demandada no está de acuerdo en firmar la escritura de manera voluntaria, entonces el Juez ordena el otorgamiento de la escritura en rebeldía, en este supuesto, conforme a las disposiciones legales vigentes, el mismo juzgador y el Secretario del Juzgado con quien actúa, deben firmar la escritura definitiva.


Es en este supuesto, que resulta prácticamente en todos los casos de remate judicial, donde el procedimiento de escrituración se complica y atrasa en perjuicio de quien después de un largo juicio, que en ocasiones es de varios años, no puede gozar y tener certeza jurídica sobre su patrimonio, debido a que las cargas de trabajo de los juzgados atrasan en gran medida la titulación sobre los bienes inmuebles rematados o adjudicados judicialmente.


El Juzgado tiene por naturaleza la función específica de impartir justicia, y en ello enfoca sus acciones y esfuerzos día a día. Escriturar un inmueble que se adquiere en un remate, es un procedimiento necesario que nada tiene que ver con la naturaleza propia del juzgador.


Esta hipótesis, es la esencia de la presente iniciativa, el Juez debe abocarse exclusivamente a realizar el acto de autoridad judicial que le corresponde, como lo es dictar la sentencia, sancionar el remate y la adjudicación del bien inmueble; y en todo caso, autorizar la protocolización de las constancias judiciales para la transmisión de propiedad ante la fe del Notario Público que el adjudicado proponga, cuando en el término concedido el demandado no otorgue de manera voluntaria la escritura.


Esta práctica legal ya es una realidad en varias entidades federativas, como es el caso de Nuevo León y ello ha permitido dar celeridad a las ejecuciones de resoluciones en las que se ordena en forma definitiva el otorgamiento de escrituras de adjudicación y entrega de bienes rematados, esto procedido lógicamente de un procedimiento judicial.



En ese sentido, consideramos oportuno presentar esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos del Código Civil y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de darle mayor eficiencia a la ejecución de sentencias judiciales, transfiriendo a la figura del notario público aquellos actos orientados a...

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