Reforma al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha24 Noviembre 2015
Autor de la iniciativaDiputado Luis Gurza Jaidar, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa de reforma del artículo 134 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 662 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual propone reducir los plazos que actualmente se deben agotar para que proceda solicitar la declaración de muerte, para que en lugar de tres años se pueda plantear la solicitud en el término de dos años.


Planteada por el Diputado Luis Gurza Jaidar, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 24 de Noviembre de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-


Iniciativa que presentan los integrantes, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en voz del DIPUTADO LUIS GURZA JAIDAR, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así́ como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en el carácter de Diputadas y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter al mismo, la presente INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y 662 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



De acuerdo con lo siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Nuestra sociedad coahuilense se encuentra superando y sobreponiéndose con grandes pasoso a tiempos difíciles, en los que la cifra de desaparición de personas ascendió de manera exorbitante, y aunque la actualidad el problema de la inseguridad se encuentra controlado por el gobierno, aún existen consecuencias que provocaron dichas desapariciones y que ameritan atenderse en materia legislativa.





Respecto a la problemática de desapariciones, en el 2014, la subprocuraduría para la Búsqueda de Personas No Localizadas de Coahuila dio a conocer que hay más de mil 700 personas desaparecidas, no existen cifras unificadas y certeras, pues en algunos casos por miedo las familias no presentan denuncia, esto es alarmante, ya que tendríamos que tener certeza de cuantas personas han desaparecido en Coahuila.



En atención a este problema, el ejecutivo del estado en el año 2013 presento la iniciativa de LEY PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA que posteriormente fue aprobada por el Congreso en el año 2014, esta Ley impulsada por el gobernador, atendió a las 176 recomendaciones de que fue objeto el estado mexicano en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, celebrado en los meses de octubre y noviembre del año 2013 en la ciudad de Ginebra, entre las que destacan el tema de desaparición forzada, las cuales contienen la obligación del Estado mexicano de: I) tomar medidas institucionales y legales adecuadas y eficaces para responder al problema de las desapariciones forzadas; II) implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias en México, en específico la de adoptar la reforma para lograr el delito de desaparición forzada en conformidad con las normas establecidas por la Convención Internacional sobre la materia; III) garantizar la reparación integral a todas las víctimas, en particular a las familias de las personas desaparecidas; y, IV) fortalecer el sistema de justicia penal para investigar con prontitud y eficacia a todos los presuntos casos de desapariciones forzadas, y asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia y que las víctimas reciban una reparación.




En materia federal, en el mes de abril del 2015 la Cámara de Diputados avaló el dictamen que acorta los tiempos del procedimiento judicial que aclara la ausencia y la presunción de muerte respecto de una persona desaparecida, reduciendo el plazo de 6 años a dos años, para ello tomo como referencia las reformas realizadas en entidades como como Durango, Michoacán, Sonora, Chiapas, Estado de México, Puebla, Tamaulipas, Zacatecas, Baja California, Colima, Nuevo León y Chihuahua, que modificaron sus legislaciones locales, para establecer lapsos para la declaración de presunción de muerte que van desde tres meses a los dos años, cuando antes eran de tres a ocho años.


Igualmente, en materia federal se tomó en cuenta el punto de vista jurídico, de cuando una persona se encuentra de manera prolongada fuera de su domicilio, se ignora su paradero, se tiene duda si está vivo o muerto, y en caso, de que no haya dejado o nombrado apoderado, debe iniciarse un procedimiento judicial solicitando la declaración de ausencia, y posteriormente la de muerte, con el objeto de velar por los bienes; sin embargo, el proceso es largo y desgastante para los deudos.


En dicho orden de ideas, cuando una persona desparece de su entorno familiar, y ninguno de sus familiares y conocidos sabe de su paradero, se deben de atender las obligaciones que la persona pudo haber adquirido, ya sea respecto de sus negocios, bienes muebles e inmuebles, obligaciones civiles etc., incluso cuando ha pasado ya un tiempo considerable de su desaparición, es necesario iniciar una sucesión testamentaria para cumplir con las obligaciones legales y administración del patrimonio de la persona ausente.


Actualmente, cada legislación civil local establece procedimientos de carácter civil para determinar primeramente la ausencia de la persona para posteriormente contar con una presunción de muerte declarada por un juez.


Sin embargo, para que ello sea posible, se deben observar los términos que la legislación prevé, y en el caso del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el de procedimientos civiles, se deben esperar tres años a partir de la declaración de ausencia, para poder iniciar el procedimiento para la declaración de presunción de muerte.


Como podemos observar, los tiempos establecidos para concluir con una presunción legal de muerte resultan evidentemente excesivos y podrían verse rebasados por el tiempo que puede llevarse a cabo un procedimiento en el cual se exija el cumplimiento de una obligación o su extinción, como por ejemplo un juicio...

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