Reforma al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha11 Octubre 2016
Autor de la iniciativaDiputado Francisco Tobías Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”









Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,


  • En materia de desindexación del salario mínimo


Planteada por el Diputado Francisco Tobías Hernández, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 11 de Octubre de 2016.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 1 de Febrero de 2017.


Decreto No. 765


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 22 / 17 de Marzo de 2017.






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN VOZ DEL DIPUTADO FRANCISCO TOBÍAS HERNÁNDEZ.


Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en voz del diputado Francisco Tobías Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracción I; 60, y 67, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I; 161, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, ponemos a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


En nuestro país el salario mínimo, hasta hace unos meses, no era solo un instrumento de política pública con un solo objetivo, puesto que su valor no se utilizaba únicamente como la mínima remuneración que legalmente podían recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos y montos como los saldos de créditos de vivienda, supuestos para elevar un acto jurídico a escritura pública, así como algunas cuotas y aportaciones de seguridad social, entre otros. De esta manera al incrementarse el salario mínimo no sólo se ajustaba la remuneración mínima de los trabajadores, sino también todos los montos vinculados a este.


La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar aumentos en costos y pagos de la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio. Así por ejemplo un incremento del salario mínimo que no tenga relación con la productividad o capacidad de pago de la economía, podría perjudicar a trabajadores con ingresos distintos al salario mínimo, cuyas percepciones no se ajustarían necesariamente al cambio, pero sí el saldo de sus deudas u otras erogaciones.


Para poder utilizar el salario mínimo como un instrumento de política con un solo fin y solucionar las distorsiones mencionadas es esencial desvincularlo de los supuestos que lo utilizan como unidad de cuenta. Con este propósito el 5 de diciembre del presente año, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Constitución General, mediante la cual se proponía la creación de una unidad de cuenta y actualización (UMA), expresada en moneda nacional que sustituye al salario mínimo como unidad de cuenta.


Dicha iniciativa fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 27 de enero del presente año.


A consecuencia de su entrada en vigor y de acuerdo a lo previsto en el transitorio cuarto del decreto de reforma, las legislaturas de los estados estamos obligadas a realizar las adecuaciones a las leyes y ordenamientos locales en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos y sustituirla por la Unidad de Medida y Actualización.


En este contexto es que presentamos ante ustedes la presente iniciativa de reforma al Código Civil y Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de desindexación del salario mínimo, como la primera de varias que estaremos presentando con el mismo propósito.


Por las consideraciones que anteceden, es que se pone a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:


DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 727 fracción IV, 984, 1025 fracción I, 1316, 1321, 2728, 2733, 2734 primer párrafo, 2735, 2754, 2793 fracción II, 2842, 2944, 2946 tercer párrafo, 3009 fracción II, 3010, 3158 fracción III, 3316 segundo párrafo, 3317 y 3442 primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:


ARTÍCULO 727.-


I. ...


II. ...


III. ...



IV. Los libros, biblioteca, escritorios, útiles, instrumentos computacionales y demás equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico, con un valor de hasta tres mil unidades de medida y actualización.


...



...



ARTÍCULO 984. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas total o parcialmente en blanco, así como hacer abreviaturas o cifras salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales, bajo la pena de multa a los notarios cuyo importe será de diez a cien unidades de medida y actualización y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el juez que conozca del juicio sucesorio y hará efectiva el recaudador de rentas del lugar.


ARTÍCULO 1025.



I. Que el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no exceda del equivalente a veinticinco unidades de medida y actualización al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto.



II. ...


III. …


IV. ....



V. …



VI. ...



VII. ...


ARTÍCULO 1316. El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo 1307, pagará una multa por el importe de diez a cien unidades de medida y actualización, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.


ARTÍCULO 1321. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que señale el código de la materia.


ARTÍCULO 2728. La venta de un inmueble cuyo precio no exceda del equivalente a trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, se hará en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos, debiendo ratificar los contratantes el contenido del contrato y reconocer sus firmas ante Notario Público.


ARTÍCULO 2733. Si el valor del avalúo catastral del inmueble excede de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización en el momento de la operación, aunque el precio de la operación sea menor, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto en los artículos 2729 a 2731.


ARTÍCULO 2734. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público, cuyo valor según avalúo catastral no exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado, puede transmitirse el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

...

...


ARTÍCULO 2753. La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no pase del importe de treinta unidades de medida y actualización.


ARTÍCULO 2754. La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de treinta unidades de medida y actualización deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 2793. …

I. ...


II. Si es menor que el importe de noventa unidades de medida y actualización.

III. ...


IV. ...


V. ...


...

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