Reforma al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha07 Diciembre 2016
Autor de la iniciativaDiputado Francisco Tobías Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En materia de responsabilidad civil derivada de ataques de animales potencialmente peligrosos.


Planteada por el Diputado Francisco Tobias Hernández, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 7 de Diciembre de 2016.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y De Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Fecha del Dictamen: 20 de Diciembre de 2016.


Decreto No. 722


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O . 7 / 24 de Enero de 2017.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ATAQUES DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN VOZ DEL DIPUTADO FRANCISCO TOBIAS HERNÁNDEZ.


Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en voz del diputado Francisco Tobías Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracción I; 60, y 67, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I; 161, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, ponemos a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de responsabilidad civil derivada de ataques de animales potencialmente peligrosos, al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De acuerdo a registros de la Secretaría de Salud, en el año 2015 se atendieron nueve ataques de canes diarios a personas, siendo los principales afectados niños menores de 8 años. Se estima que en enero y febrero del presente año se registraron más de 120 ataques.


Con el propósito de dar solución a esta problemática, el 14 de octubre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial una reforma a la Ley de Protección y Trato digno a los animales para el Estado de Coahuila, mediante la cual se definió lo que debe entenderse por animales potencialmente peligrosos, se estableció la obligación a quienes tuvieran la tenencia de este tipo de animales de contar con una licencia administrativa, además de fijar que cuando estos animales estén en espacios públicos, deben llevar el equipamiento apropiado a la tipología racial del animal para ser conducidos y controlados.


A fin de la consecución de lo anterior, la reforma en mención dota de nuevas atribuciones a los ayuntamientos, como es el caso de la facultad de otorgar al ciudadano propietario del animal la licencia respectiva, dejando los requisitos para la emisión de la misma a lo que disponga el reglamento y fijando sanciones administrativas a aquellos propietarios que no cuenten con ella, así mismo establece que en el Padrón Municipal de Animales se llevará el registro de los animales potencialmente peligrosos.

Si bien la reforma es un avance muy significativo en la materia, dados los acontecimientos de los últimos días, en los que un niño de tres años fue atacado por un perro propiedad de su vecina, rompiéndole la tráquea y poniendo en riesgo su vida, estimamos necesario establecer algunos requisitos mínimos para el otorgamiento de dichas licencias e incorporar sanciones no sólo de naturaleza administrativa, sino también de naturaleza civil, así como fijar medidas preventivas a efecto de erradicar esta problemática.

No resulta ocioso resaltar que en el contexto internacional, varios países han fijado restricciones a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tal es el caso de Francia, Inglaterra, Italia, Holanda, Venezuela, España, Colombia y Guatemala. Por lo que hace a nuestro país, el Estado de Baja California, la ciudad de México, Coahuila y otras entidades federativas tienen disposiciones normativas tendientes a regular la tenencia de este tipo de animales.


En este orden de ideas, se propone la presente reforma al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de responsabilidad civil derivada de ataques de animales potencialmente peligrosos a fin de incorporar las innovaciones siguientes:

Reforma al Código Civil.

  • Establecer en el artículo que regula los casos en que el dueño de un animal paga el daño causado por éste, siempre que no pueda probar determinadas circunstancias, con la finalidad de fijar en la fracción I que tratándose de un animal potencialmente peligroso, el propietario debe acreditar haber adoptado las medidas necesarias para evitar el daño en los términos de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de lo contrario deberá responder civilmente por los hechos que el animal cause.


Reforma a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.



- Establecer entre los requisitos mínimos para otorgar la licencia como tenedor de un animal potencialmente peligroso lo siguiente:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad o contra la integridad física, la libertad sexual y la salud, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Contar con certificado de aptitud psicológica, otorgado por institución pública.

d) Acreditar haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que se determine en el reglamento.


  • Prever que cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, conocidos por autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja registral de cada animal.


  • Fijar la obligación de hacer constar en cada hoja registral un diagnóstico anual que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.


  • Prohibir el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad, exceptuando de este supuesto a los perros y animales pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.



Así, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, que en algunos casos han conllevado su muerte y para garantizar el pago de los daños causados presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de:



Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de responsabilidad civil derivada de ataques de animales potencialmente peligrosos.


PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 1877 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:


ARTÍCULO 1877.


I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario. Si se tratase de un animal potencialmente peligroso deberá probar haber adoptado las medidas necesarias para evitar el daño en los términos de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


II. a IV…


SEGUNDO.- Se reforma la fracción IX del artículo 22; se adicionan dos párrafos a la fracción VIII del artículo 15, y la fracción XI al artículo 20 recorriéndose las ulteriores, de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:



Artículo 15.-

I.- a VII.-


VIII.- …


Cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, conocidos por autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja registral de cada animal.


Así mismo se hará constar en cada hoja...

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