Que reforma los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de publicación | 31 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | XX - 4897 |
Sección | Anexos |
Que reforma los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Ricardo Ramírez Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se propone reformar el artículo 77 de la Ley de Amparo, en virtud de que el dispositivo en comento, solo contempla el supuesto donde el particular tiene la calidad de autoridad responsable y en consecuencia se encuentra sujeto a la potestad del juez federal, no así las diversas hipótesis en que el particular no tiene el carácter de autoridad responsable, sino que con sustento en las leyes secundarias realiza por mandato o sanción de la autoridad responsable algún encargo o conducta relacionada con la ejecución del acto reclamado, por ejemplo el depositario en los embargos judiciales o administrativos, el depósito de personas, la custodia de personas y otros supuestos. De modo que el cumplimiento de las sentencias de amparo, en no pocos casos quedan en manos de particulares no vinculados por el fallo protector, tornando inocua la protección federal obtenida por el quejoso.
Por otra parte la modificación propuesta al artículo 262, es en virtud de que de conformidad con el artículo 14 Constitucional la imposición de una pena se encuentran sujetas a los principios, de ley estricta, concreta, taxativa y exactamente aplicable y a pesar de que la Ley de Amparo reconoce la intervención de particulares como autoridades responsables u obligados a cumplir las sentencias de amparo (véase artículo 149 de la Ley de Amparo), no se les sujeta al mismo régimen de responsabilidad penal que a los funcionarios públicos, pues el término autoridad responsable en estricto sentido no comprende a los particulares, según la terminología empleada en la propia Ley de Amparo, que distingue unos de otros.
Finalmente la reforma al artículo 267, es propuesta en razón, que de...
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