Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación20 Septiembre 2016
Número de Gaceta XIX - 4621
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudadana Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 61 y se reforma, deroga y adiciona el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dados los antecedentes históricos referentes al fuero constitucional , puede señalarse que los acontecimientos histórico-políticos del siglo pasado hicieron necesaria esta figura jurídica, y se consideró pertinente mantener el contenido del texto del artículo 61 constitucional, ya que en diversas épocas, como la post-independentista y la post-revolucionaria; se dieron actos violentos contra los miembros del Congreso, tal como lo muestran los dos acontecimientos que a continuación se exponen.

Época postindependentista:

“Época postindependentista: La Junta Provisional Gubernativa, que eligió como dirigente a Agustín de Iturbide, tenía como objetivo crear la Constitución bajo las bases del Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba. Con este fin fue formado el Congreso Constituyentes, sin embargo en la elección de sus miembros surgió el primer enfrentamiento entre Iturbide y los congresistas, así como en el debate de la formación bicamarista. Este Congreso provisional se reunió por primera vez el 24 de febrero de 1822, al año de la proclamación del Plan de Iguala, con esta acción dejó de existir la Junta Provisional Gubernativa. Desde ese primer día el Congreso declaró que la soberanía residía en él. 21 Días después apareció un decreto del Congreso Constituyentes en la Gaceta Imperial de México, donde queda en claro sus intenciones de convertir el gobierno en una legislación absoluta: “Que no podrá intentarse contra las personas de los diputados acción, demanda, ni procedimiento alguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquier clase que sea, por sus opiniones y dictámenes. Ambos poderes se acusaron de traidores, por el supuesto de que colaboraban con el movimiento contrarrevolucionario dirigido por las tropas españolas. Iturbide fue atacado por haber intercambiado cartas con el militar español José Dávila. Una de las razones por las que Iturbide fuera proclamado emperador por la Cámara, se debió a la presión que ejercieron algunos grupos políticos sobre ellos, al ver a Iturbide como el libertado que merecía el cargo, tras el rechazo de la familia Borbón al trono.”

“Inmediatamente al asumir el trono, se le negó el derecho al veto, así como el poder establecer tribunales en provincia e instituir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Antes de ser proclamado Emperador, los republicanos no tenían peso en el Congreso, hasta que miembros de logias masónicas como Joel R. Poinsett...

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