Que reforma los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación13 Octubre 2015
Número de Gaceta XVIII - 4382
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

Modesta Fuentes Alonso, en su carácter de diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Antecedentes

Para entender el desarrollo y la construcción del México contemporáneo es indispensable conocer y comprender la realidad de los pueblos originarios o indígenas del país.

Según datos del Consejo Nacional de Población y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la población indígena estimada en el 2009 era de 12 millones 707 mil personas, lo que en ese momento representaba el 13.03 por ciento de la población total del país1 .

De esta población, 6 millones 44 mil 547 personas, con cinco años o más eran hablantes de lenguas indígenas y no hablantes de lenguas indígenas eran 4 millones 209 mil 80.

De los 2 mil 443 municipios del país, existen: 871 municipios indígenas o con presencia muy alta y alta de población indígena, lo que representa el 35.7 por ciento del total de los municipios. Los municipios con 70 por ciento o más de población indígena son 481, que equivalen al 19.7 de los municipios del país y existen 149 municipios con una población indígena que oscila entre el 40 por ciento al 69 por ciento. Por otra parte tenemos 190 municipios con menos de 40 por ciento de población indígena y más de 5 mil indígenas, lo que representa el 7.8 por ciento del total nacional. municipios con población indígena dispersa son mil 542 y existen 30 municipios sin población indígena en el resto del país.2

En México existen más de 60 grupos etnolingüísticos, asentados principalmente en once entidades federativas, donde constituyen la mayoría poblacional o representan un alto porcentaje de la misma: así los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán concentran el 80 por ciento de la población indígena y en los otros 21 estados de la república se encuentra dispersos el resto.

Sin embargo a pesar de ser un grupo prioritario para el país, la población indígena enfrenta carencias ancestrales: marginación, desigualdad económica, ausencia de servicios, injusticia y falta de representación política, por mencionar algunas.

Los indicadores económicos señalan que en el sur del país el 89 por ciento de la población indígena carece de sistemas de seguridad formales; el 73 por ciento de los hogares indígenas no tiene red de drenaje; 42.3 por ciento no tiene acceso al agua potable; 78.7 por ciento viven en casas de una sola habitación; de las viviendas 53.5 por ciento son de pisos de tierra y en el 62.4 de ellas se cocina con leña; presentan un perfil epidemiológico cuyo rasgo principal es una elevada mortalidad infantil, tienen un patrón de enfermedad y muerte donde predominan la desnutrición, las enfermedades infecciosas y parasitarias. Quizá el dato más revelador, por su dramatismo sea que, derivado de estas condiciones de marginación y pobreza, la media de vida de los indígenas en el país, y por tanto el riesgo de fallecer, era en el año 2000, 14.9 por ciento mayor que para los no indígenas.

Ante esta realidad inocultable, tanto las distintas etnias como diversos sectores políticos y sociales del país, comenzaron a tomar conciencia de esa condición y han ejercido distintas formas de presión política y económica, para que de manera paulatina el Estado Mexicano diera inicio a un lento proceso de recuperación de sus derechos económicos, políticos, territoriales, sociales, y culturales, a fin de reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país.

Así, en los últimos veinte años nuestra legislación ha dado pasos para el reconocimiento e integración de los pueblos originarios o indígenas: Reformas constitucionales, tratados internacionales, leyes federales, locales y reglamentos son algunas de las formas jurídicas que se han adoptado en tal sentido, aun cuando, es necesario reconocer, que falta mucho por hacer.

Por su relevancia y dado los efectos jurídicos vinculantes que conllevan, son particularmente importantes de mencionar tres de ellas: El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la reforma al artículo 4o. constitucional de 1991 y la reforma constitucional de 2001, ambos en materia de derechos indígenas.

En primer término debemos mencionar la adopción del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, mejor conocido como Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Convenio que fue firmado por ratificado México, entrando en vigor en el mes de septiembre de 19913 y que de acuerdo con los artículos 1o. y 133 de la Carta Magna, pasó a formar parte de nuestro derecho positivo con el rango de Ley Suprema de toda la Unión.

Este convenio, sin duda, vino a dotar de un mayor contenido social y político a la legislación mexicana sobre los derechos de los pueblos originarios, que en ese momento eran prácticamente inexistentes. Estas adecuaciones a nuestro marco normativo dieron un impulso jurídico y político en materia de derechos indígenas. Así la legitimidad de las demandas históricas de los pueblos indios pasó de un reclamo, a ser una obligación jurídicamente exigible.

A nivel nacional e internacional, jurídicamente se reconocieron derechos para las minorías étnicas, pueblos originarios e indígenas, no solo los históricos y consustanciales, sino además, los actualmente existentes. Así, a pesar de su condición étnica minoritaria dentro del conjunto nacional, su estatuto jurídico comenzó a ser reconocido.

En segundo lugar tenemos la reforma del 28 de enero de 1992, que en su momento, adicionó un primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”4

En tercer término se encuentra la reforma constitucional de 2001 de los artículos 2o., 4o., 18 y 115 en materia indígena5 . La cual fue producto directo del levantamiento indígena encabezado por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional.

II) Consideraciones

Con la finalidad de dotar de representación política a los pueblos originarios, la reforma constitucional en materia indígena de 2001, dio un primer paso materia electoral para propiciar la participación política de los pueblos indios, al establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, como criterio se consideró la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas. Esta orientación político electoral, por...

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