Que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fecha de publicación21 Febrero 2013
Número de Gaceta XVI - 3713
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo octavo establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior, a su vez, el artículo5o., párrafo primero, reconoce que: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el párrafo tercero de este mismo artículo establece también que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Estado tiene la obligación de respetar el libre derecho de ejercicio de profesión, pero qué sucede con todos aquellos menores de edad que trabajan, si bien es cierto que la propia Constitución en su artículo 123, fracción III prohíbe la explotación laboral de menores de catorce años de edad, en la realidad encontramos que de acuerdo con estudios estadísticos realizados en nuestro país por la UNICEF el 39.7 % de nuestra población son menores de edad y que de cada diez menores de edad, cuatro ejercen algún tipo de actividad laboral entre las edades de cinco y diecisiete años.

Resulta preciso hacer la diferenciación entre los términos explotación infantil y trabajo infantil. El primer concepto refiere a una clara vulneración de los derechos del niño, ya que se obtiene beneficio del menor con un tipo de trabajo que impide su educación y su ocio, lo cual supone un riesgo para su salud o que afecta su dignidad. Sin embargo, el trabajo infantil no necesariamente implica formas de explotación o abuso; la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su...

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