Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Número de Gaceta XXVII - 6460
SecciónAnexos - Iniciativas

Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Martha Nabetse Arellano Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El abandono de hogar no es sinónimo de delinquir, ya que como tal no es un acto que violente la integridad de la sociedad, sino que más bien es una acción de evasión de responsabilidades familiares que debe regularse de una manera más eficiente cuando un individuo falte a las mismas responsabilidades. Mismas responsabilidades que giran en torno a

• No cumplir los deberes de asistencia que legalmente corresponden en casos de patria potestad, de tutela, de guarda o de acogimiento familiar,

• Del mismo modo dejar de dar asistencia referida al sustento de descendientes, ascendientes o el cónyuge, que estén es estado de necesidad,

• Al tiempo eludir dos meses consecutivos el pago de prestación económica recogida en convenio aprobado o resolución judicial, a favor del cónyuge o de los hijos, en casos de separación legal, divorcio, casos de nulidad, u otros procesos de filiación o alimentos.1

En México existe una constante problemática familiar, que versa en el abandono de hogares, acción que deja vulnerables a las familias ante la poca intervención económica, que podría garantizar un medio ambiente familiar sano, un hogar de calidad y de resguardo familiar que emerge de la unidad de ella.

En el caso del abandono de uno de los conyugues, bajo el supuesto de que uno de los pares se encuentre vulnerable por alguna cuestión física, mental, de vivienda o de salud. Las problemáticas se incrementan al no tener un apoyo confiable los individuos se encuentran bajo un sesgo de vulnerabilidad que puede ser; económica, social, psicológica o física. Por lo cual las sanciones deben incrementarse como medida de prevención de abandono y en caso de hacerlo contribuir de una manera suficiente para que tanto la pareja abandonada pueda solventar sus necesidades básicas hasta que se encuentre en condiciones adecuadas para valerse por sí misma o mismo.

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