Que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación10 Noviembre 2015
Número de Gaceta XVIII - 4402
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 2-A y la fracción III del artículo 9, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por México, establece entre otras cosas:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

El artículo 27 de la misma Declaración señala que

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o....

...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I a IV...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Con base en lo anterior y considerando lo que establece el Artículo 133 de nuestra Constitución, los tratados internacionales son “Ley Suprema de toda la Unión”, por lo que son de observancia los acuerdos suscritos, entre los que se pueden mencionar, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya referida, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de Friburgo.

Debemos considerar que el proceso educativo no se limita a las actividades que se llevan a cabo en la escuela, porque hay muchos factores que intervienen e influyen de manera directa en la educación de los niños y jóvenes. Desde la actividad familiar, social y en gran medida la información y contenidos que existen en los medios de comunicación. Asimismo las tendencias y comunicaciones que se dan hoy en día a través de las redes sociales.

No obstante lo anterior, es indudable que los medios impresos siguen teniendo un papel sumamente importante. Justamente por el creciente desarrollo de la tecnología, los medios impresos se han convertido en objetos que no son de fácil acceso a un gran número de personas. Y a pesar de que también se pueden adquirir muchas publicaciones en formato electrónico, el costos de éstas no es tan económico como para hacerlo asequible a toda la gente. Es por ello que una posibilidad es buscar la manera de otorgar estímulos fiscales que contribuyan a reducir los costos de los libros y si es sin afectar los ingresos fiscales para el erario, mejor.

La revista Proceso reporta que conforme a la UNESCO los mexicanos leemos en promedio 2.8 libros al año y sólo 2 por ciento de la población tiene como hábito permanente la lectura. Haciendo la comparación con otros países, en España se leen 7.5 libros al año y en Alemania 12.1 El mismo medio refiere que en México sólo existe una biblioteca por cada 15 mil habitantes y una librería por cada 200 mil.

Conforme a la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los niveles más altos de lectura de libros se dan entre los jóvenes de 18 a 22 años, con 69.7 por ciento, y de 12 a 17 años, con 66.6 por ciento. Las diferencias asociadas a la escolaridad son muy pronunciadas, con porcentajes de 76.6 por ciento entre quienes tienen educación universitaria. Por grupos socioeconómicos, el porcentaje más alto se da en el nivel medio (79.2 por ciento), desciende ligeramente para la población de niveles socioeconómicos medio alto y alto (75.9 por ciento) y decrece conforme el nivel socioeconómico baja. Así, el documento asegura que el promedio de libros leídos en un año es de 2.9, con cifras superiores para los jóvenes de 18 a 22 años (4.2), los mexicanos con educación universitaria (5.1) y los de niveles socioeconómicos medio alto y alto (7.2). Entre los diversos materiales de lectura, 56.4 por ciento de los entrevistados reportó leer libros, 42.0 por ciento periódicos, 39.9 por ciento revistas y 12.2 por ciento historietas.

Aun cuando la compra es el principal canal de acceso a los libros, con 45.7 por ciento de las respuestas, cerca de la mitad de los entrevistados señala otra como la principal: 20.1 por ciento declara que en su mayor parte los libros que ha leído han sido prestados por amigos o familiares; 17.9 por ciento que fueron regalados; 10.2 por ciento prestados por una biblioteca o sala de lectura y 1.2 por ciento es obtenido por fotocopiado.

En el marco de las leyes secundarias en México, es obligación del Ejecutivo federal contribuir al proceso educativo, tal como lo señalan tanto la Ley General de Educación, como la Ley de Fomento al Libro y la Lectura:

Ley General de Educación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I...

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