Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación14 Noviembre 2017
Número de Gaceta XX - 4906
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, fracción II, inciso b), y 27, fracciones IV y V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Distinguidas diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la preocupación permanente del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a su consideración y, en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; porque como sabemos, las y los mexicanos, deben gozar de un derecho humano irrestricto a la salud porque así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 4 y 123.

Actualmente las compañías de seguros que existen en nuestro país han amasado cuantiosas fortunas en la venta de estos contratos que muchas de las veces, mediante actos discriminatorios, sin atender lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no aseguran a personas que tienen enfermedades que ellos califican de preexistentes, como: diabetes, cáncer en todas sus manifestaciones, sobrepeso y enfermedades mentales entre otras; porque cuando la persona declara al agente de seguros que tiene alguna de las enfermedades señaladas, inmediatamente cancela cualquier contratación, y, si llegare a contratarlo, el contrato de seguro se realiza en una acción totalmente leonina y con todas las ventajas para la compañía aseguradora en un atentado real y violatorio a los derechos humanos de las personas. A continuación, señalaré algunas estadísticas de las enfermedades antes señaladas para darnos cuenta de la magnitud de este flagelo:

Diabetes

“La diabetes, se encuentra entre las primeras causas de muerte en México.

4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes.

La proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2 por ciento* (ENSA 2014 fue de 4.6 por ciento; ENSANUT 2016 fue de 7.3 por ciento).

La cifra de diagnóstico previo aumenta después de los 50 años.

Los estados con prevalencias más altas son: Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

Representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en su atención y complicaciones.”1

Como podemos ver, el incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 por ciento y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención, sin embargo, debemos de mejorar la atención por parte del gobierno y las instituciones de salud a este tipo de enfermedades haciendo partícipes a las instituciones de seguros tal y como se realiza con la obligatoriedad del seguro para automóviles contra daños de terceros; no es posible que exista una exigencia mayor para asegurar los automóviles que a las personas.

Sobrepeso y obesidad

“La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 71.28 por ciento, (48.6 millones de personas), esto significa que 7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.

Prevalencia de sobrepeso es de 38.8 por ciento.

Prevalencia de sobrepeso en mujeres 35.9 por ciento, en hombres 42.5 por ciento.

Prevalencia de obesidad es de 32.4 por ciento.

Prevalencia de obesidad en mujeres 37.5 por ciento, en hombres 26.8 por ciento.

Niños en edad escolar (5 a 11 años).

La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 34.4 por ciento.

Prevalencia de sobrepeso es de 19.8 por ciento.

Prevalencia de sobrepeso en niñas 20.2 por ciento; en niños 19.5 por ciento.

Prevalencia de obesidad es de 14.6 por ciento.

Prevalencia de obesidad en niñas 11.8 por ciento; en niños 17.4 por ciento.”2

Como puede apreciarse, esta enfermedad también ha sido poco tratada y, regularmente, las compañías de seguros discriminan a las personas con sobrepeso para contratar un seguro.

Cáncer

En México también a partir del año 2006, el cáncer de mama desplaza al cáncer cérvico uterino para ubicarse como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres.

“En el año 2015, se registraron 6 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de mama son Coahuila (24.2), Sonora (22.6) y Nuevo León 22.4).

El cáncer del cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4). También, el cáncer de próstata ha incidido en innumerables muertes de cáncer en los hombres”3

Enfermedades mentales

Este tipo de enfermedades, es uno de los grandes temas olvidados casi por completo por las instituciones de salud, así como también, por las compañías aseguradoras que no dan oportunidad a los familiares de personas con enfermedades mentales por considerarlos incosteables para sus intereses porque aluden que en este tipo de padecimientos...

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