Que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación27 Abril 2017
Número de Gaceta XX - 4768
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral I, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La acción de mentir bajo la protesta de ley o emitido el juramento de conducción con apego a la verdad ante las autoridades, se considera a la luz de la legislación penal como un delito que se castiga con prisión y multa conforme lo establecido en el Código Penal Federal, denominado perjurio o declaración en falso ante autoridad, las conductas tipificadas regulan en la hipótesis a quienes por dinero utilizan a los órganos de impartición de justicia para argumentar eventos que pretenden justificar acciones u omisiones de los seres humanos.

Las sanciones que la historia enmarca para quien miente se han sancionado en todos los sistemas jurídicos universales desde la antigüedad con el Código de Manú o el Hammurabi como evento grave, hasta nuestros días nuestro país lo contempla con una sanción con prisión mínima general de cuatro años con escalas no graves, dependiendo del daño causado a la víctima.

De manera adicional nuestro Código Penal, indica que las mismas penas serán aplicadas para quién paga por conseguir que haya un declarante en mentira y para quien lo lleva en calidad de testigo ante un órgano de impartición de justicia a ceñir argumentos falsos, lo cual debemos ser claros, nuestros tribunales han consentido de manera cínica estas prácticas incluso en una gran mayoría se permiten desahogar etapas procesales con estos tintes viciando la impartición de la justicia.

Por otra parte, el perjurio como evento destinado a engañar al juez con el fin de perjudicar a alguien, probablemente inocente, sin duda quien así actúa no puede denominarse abogado pero sí debe ser sancionado en forma tajante con una prisión y multa como se establece en el Código Penal, pero como delito grave.

Es en forma...

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