Que reforma los artículos 20 Bis 6, 51, 132 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de Gaceta XX - 4719
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 20 Bis 6, 51, 132 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Para los ecosistemas marinos la figura de conservación más importante es la de áreas marinas protegidas (AMP), siendo estas las superficies especialmente consagradas a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales, los recursos culturales asociados y manejados a través de medios jurídicos, así como cualquier otro método eficaz para su protección1 .

La importancia que reviste la protección de la biodiversidad marina, también está relacionada con el establecimiento y regulación normativa que permita evitar la sobre explotación de recursos incluidos los que tienen que ver con la industria pesquera, tanto de estas áreas, como de aquellas que no forman parte de dicha categoría.

La protección del medio ambiente, sus recursos naturales y el desarrollo sustentable, requieren la administración eficiente y racional que permita mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

Sin embargo México enfrenta uno de sus más grandes retos; la actualización de sus conocimientos experiencias y prácticas, para incluir al medio ambiente como uno de los elementos que represente mayor competitividad, desarrollo económico y social, y un mecanismo útil para el combate a la pobreza.

El equilibrio entre el medio ambiente y el desarrollo sustentable requieren la coordinación interinstitucional e intersectorial en la implementación de políticas públicas de mediano y largo plazo, las que deben conllevar al perfeccionamiento de las actividades productivas, y la incorporación de consideraciones de impacto y riesgo que garanticen el uso eficiente y racional de los recursos naturales.

La protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable es un tema que obliga a la revisión de nuestros modelos de desarrollo, pasados y actuales, y al cumplimiento de los compromisos internacionales que hemos suscrito, entre los que se encuentran el CDB; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; o bien los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas.

El propio Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo enfoca su trabajo en el fomento a la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, en construir y desarrollar capacidades que promuevan una mejor gobernabilidad ambiental, innovación y difusión tecnológica, la conservación y el uso sustentable de recursos, así como la protección de la biodiversidad.

Por tal razón, la vinculación de los aspectos ambientales más importantes a tomar en cuenta en el diseño e instrumentación, tanto de programas de manejo de las áreas naturales protegidas marinas, como de los programas de ordenamiento ecológico, y el uso responsable de recursos, repercutirá indudablemente de manera positiva en beneficio de nuestra sociedad.

Consideraciones

La presente iniciativa plantea que se requiere la planeación y aplicación adecuada de programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico, los cuales requieren someterse a un proceso permanentemente de evaluación de resultados de carácter público, así como la vigilancia estricta del cumplimiento de la ley mediante una guardia costera que garantice la protección de la biodiversidad marina y los recursos pesqueros.

De lo que se trata es de establecer un adecuado manejo que incluya objetivos compartidos tanto ambientales, pesqueros, como socioeconómicos, con el propósito fundamental de asegurar el uso sostenible de recursos de las áreas naturales protegidas y no protegidas, integrando apropiadamente los intereses locales de las comunidades costeras titulares de derechos.

Es importante señalar que no existe el diseño de un modelo universal de reglamentación jurídica sobre la materia, dadas las diferencias legales, políticas, sociales, económicas, culturales y ecológicas existentes entre los diferentes países, pero debemos tomar como ejemplo referencial las buenas prácticas de otras latitudes, eso ayudará a establecer y perfeccionar año con año, nuestros Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas Marinas y Programas de Ordenamiento Ecológico de acuerdo a las propias necesidades y características de zona geográfica que ocupamos.

El artículo 51 de Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señala que se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos establecidos en el artículo 46 (Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de flora y fauna y Santuarios), en las zonas marinas mexicanas, que también podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua.

Esta referencia nos permite identificar las áreas marinas protegidas con el objetivo de proteger y preservar los ecosistemas marinos, y regular el aprovechamiento sustentable de su flora y fauna acuática.

Aunque es pertinente decir que hace falta mucho por hacer y actualizar, si observamos que en relación con las áreas naturales protegidas originalmente estas fueron diseñadas para aplicarse al medio terrestre y persisten problemas en la aplicación de la realidad sobre los recursos marinos.

Por otra parte y en relación a los Programas de Ordenamiento Ecológico dirigidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se busca impulsar un esquema de planeación ambiental encaminado hacia el desarrollo sustentable.

Dentro de este esquema se promueve la vinculación y la integralidad de la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno sobre los temas que afectan el...

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