Que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
Número de Gaceta XXIV - 5903
SecciónAnexos

Que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación es la máxima autoridad electoral en México. Se trata de un órgano jurisdiccional de gran relevancia para el Estado que se encarga de garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos jurídicos en la materia,1 tales como resolver las distintas controversias de su competencia y proteger los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, ello conforme a lo dispuesto por nuestros ordenamientos y los tratados internacionales.

Para dimensionar la importancia de este órgano dentro de nuestro sistema de justicia electoral, es imprescindible hacer un recorrido histórico sobre su evolución institucional en México, identificando no solo las diversas etapas de transformación de nuestro sistema mixto de calificación, sino también la constitución del Tribunal Electoral como un órgano dotado de plena competencia jurisdiccional para resolver los conflictos en la materia.

Es necesario iniciar señalando que, desde la promulgación de la primera Constitución como nación libre e independiente en 1824 y hasta 1987, las elecciones de los diputados y senadores eran autocalificadas al interior de cada una de sus Cámaras, las cuales se erigían respectivamente como Colegios Electorales; mientras que para la elección de Presidente de la República, correspondía a la Cámara de Diputados hacer dicha validación en Colegio Electoral, lo cual es conocido como heterocalificación.

Hay que hacer hincapié que entre 1857 y 1875 en México existió un Poder Legislativo unicameral, ya que se eliminó el Senado de la República por considerársele una Cámara de integración aristocrática y que limitaba la celeridad de la función legislativa;2 aunque la Cámara de Diputados siguió calificando las elecciones de su competencia.

Además debe decirse que, con la introducción del juicio de amparo en la Constitución de 1857, se interpretó que el Poder Judicial podía conocer sobre diversos actos derivados de los comicios; por lo que en 1864, el ministro José María Iglesias perfeccionaría y promovería una tesis que le otorgaría competencias específicas al Poder Judicial; sin embargo, dicha interpretación fue revertida hacia el año de 1870, como producto del trabajo del insigne ministro y jurista, Ignacio Vallarta, quien consideró que el juicio de amparo no podía ser un recurso para impugnar actos electorales y que el Poder Judicial de la Federación no podía inmiscuirse en resoluciones de carácter político.3

Fue hasta 1977, con la reforma política-electoral, que el artículo 97 de la Constitución Política estipuló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría facultada para practicar, de oficio, las averiguaciones de los hechos que constituyeran la violación del voto público o que pusieran en duda la legalidad o el proceso de elección de los Poderes de la Unión. Desafortunadamente, la SCJN se encontró limitada debido a que los resultados de la investigación realizada por dicho órgano jurisdiccional únicamente se enviaban a los Colegios Electorales para su conocimiento, y eran éstos los que decidían en última instancia sobre su viabilidad.

Posteriormente, con las reformas constitucionales y legales que tuvieron lugar entre los años de 1986 a 1987, respectivamente, se consolidó el Tribunal de lo Contencioso y Electoral (Tricoel). Éste era un órgano autónomo sin plena jurisdicción, con facultades administrativas para resolver sobre las impugnaciones en las elecciones de diputados, senadores y del Presidente de la República. Lo cierto fue que a pesar de los esfuerzos por transitar hacia un nuevo modelo de justicia electoral, los Colegios Electorales seguían manteniendo una gran concentración política del poder, pudiendo modificar las resoluciones del Tricoel o declarar la nulidad de cualquier elección.

El fracaso de las primeras instituciones de justicia electoral fue evidente, ya que la calificación era un acto de carácter predominantemente político y las resoluciones del...

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