De reforma al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que adiciona un nuevo principio normativo de política exterior., de 30 de Abril de 2002

DE REFORMA AL ARTICULO 89, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ADICIONA UN NUEVO PRINCIPIO NORMATIVO DE POLITICA EXTERIOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TARCISIO NAVARRETE MONTES DE OCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de reforma que adiciona un nuevo principio normativo de política exterior al artículo 89, fracción X.

Exposición de Motivos

Durante el siglo XX la humanidad experimentó los horrores de dos guerras mundiales y múltiples regionales y locales, así como las consecuencias sufridas por varias generaciones que padecieron y vivieron los sistemas totalitarios caracterizados por la sistemática violación de los derechos humanos, incluidos los políticos, de millones de personas en gran parte del mundo, perpetrados por gobiernos que consideraban al Estado como una deidad y un fin en sí mismo, y no como un instrumento al servicio de los individuos y la sociedad que, en principio y como finalidad, lo conforman.

Afortunadamente, tales experiencias han sido superadas y la humanidad ha sabido darse nuevas y mejores formas de convivencia, de organización política, económica y social, fincadas en la igualdad intrínseca de todos los seres humanos, en el reconocimiento universal de la dignidad y derechos fundamentales de cada individuo, y en la conciencia, cada vez más generalizada, sobre el ejercicio de sus derechos inalienables e imprescriptibles para organizarse políticamente sobre bases y principios democráticos.

La realidad que abre el nuevo siglo y milenio implica nuevos retos y desafíos que habrá que encarar sobre bases, reglas y normas inéditas que respondan eficaz, oportuna y justamente a tales demandas. Estas deben diseñarse tomando en cuenta a la persona humana como centro y esencia de su campo de acción, a la libertad y la justicia como piedras de toque. La convivencia entre las naciones deberá reglarse por el derecho y la jurisdicción internacionales, incluido el respeto y promoción a los derechos humanos.

Desde que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éstos han ido adquiriendo carta de naturaleza a nivel mundial, incluso en aquellas naciones que no los han ratificado ni los respetan. Su promoción y protección, en todo el orbe y por encima de fronteras nacionales, se ha tornado en un valor indiscutible y en una preocupación universal que no se puede soslayar ni evitar bajo pretexto alguno, sobre todo, el de la soberanía absoluta que, en última instancia, busca dejar en la impunidad a sus violadores sistemáticos.

En el derecho internacional actual, los derechos humanos son concebidos en su universalidad , teniendo como fundamento común la dignidad de la persona.

La idea...

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