Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación17 Enero 2018
Número de Gaceta XXI - 4945
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de diciembre de 2013 fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. Tras la aprobación de las legislaturas locales, dicho decreto fue publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de esta serie de reformas se modificaron los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conceder a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público, así como a los empleados superiores del ramo, propuestos por el Presidente de la República; función que hasta entonces correspondía al Senado de la República.

Artiículo 74. Son facultades exclusivas de la Ca?mara de Diputados:

...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Lo anterior con el objeto de consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados de, entre otras importantes tareas, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos.

Sin embargo, no se modificó la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política, en el que se establecen las facultades y obligaciones del Presidente de la República:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados...

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