Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta XXV - 5959
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como días de descanso obligatorio el 8 de marzo, 5 y 10 de mayo, 30 de julio, 21 de agosto, y 1 y 2 de noviembre de cada año, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo es relativamente reciente. Como parte de sus antecedentes, tenemos que fue en 1870, cuando Benito Juárez dictaminó las normas jurídicas o códigos que regirían al trabajo en todo el territorio nacional. Años después, se promulgó la Ley Fundamental donde se establecieron las garantías sociales, que fueron herencia y al mismo tiempo pusieron fin al periodo de la Revolución Mexicana, dando lugar a que el 05 de febrero de 1917 se estableciera en su artículo 123 que todas las personas tienen derecho al trabajo.

No fue sino hasta el 28 agosto de 1931 que se expide la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se plasmó en su artículo 80, los días que serían de descanso obligatorio, quedando así el 1º de mayo, 16 de septiembre y el 25 de diciembre. Fue hasta 1970 que se expide la nueva Ley Federal de Trabajo, abrogando la de 1931, que se establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, en el cual adiciona a los antes señalados, el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, lo que suma 7 días de descanso obligatorio, además de sumar el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder de Ejecutivo Federal.

Así tenemos que los días festivos son períodos de gran relevancia, en razón de que, además de ser un derecho fundamental de los trabajadores como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), contribuyen de manera significativa a su bienestar físico y mental. Es por ello, que el artículo 24 del documento internacional señala que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Como parte de un análisis comparativo internacional realizado por la OCDE, se tiene que en América Latina, países como Argentina, Colombia y Chile tienen un total de 16 días no laborables al año; el Salvador y Uruguay tienen 12, Costa Rica y Ecuador, tienen 11 respectivamente. En cuánto a Canadá y a Estados Unidos, tienen 11 y 10 días. Ahora bien, en el continente europeo tenemos que Finlandia, España y Austria, tienen 15, 14 y 12 días respectivamente. En Asia se tiene el mayor número de días de descanso y es el caso que son los países más productivos y con mayor índice de empleo en el mundo. Japón y Corea del Sur tienen 19 y 15 días no laborables al año. En el caso de México, es considerado como uno de los países que menos días festivos tiene, lo que sólo suma 8.

Por otro lado, la legislación laboral en México, a pesar de las modificaciones recientes, aún se encuentra contemplado un concepto tradicional del salario que reconoce exclusivamente y de manera parcial la retribución del esfuerzo, pero que se olvida de los factores que hacen posible la existencia y reproducción de la fuerza de trabajo y, por consiguiente de una distribución más equitativa de la riqueza, por ello esta propuesta de reforma plantea reconocer mayores días de descaso obligatorio, con el objeto de que las y los trabajadores celebren con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, con un sentido de identidad nacional.

Por otro lado, el artículo 74 de la DUDH, establece los días de descanso obligatorios como un derecho de los trabajadores distintos del descanso semanal, en razón de que el trabajador necesita un día completo para renovar las energías invertidas en el esfuerzo ordinario del trabajo.

De igual manera, se muestra un panorama acerca de los días que a lo largo del año se dedican en México o en algunos casos en gran parte del mundo, para celebrar o recordar lo conseguido o por alcanzar como seres humanos. Así, durante los últimos años, estas fechas se han convertido en un detonante de la cultura, desarrollo social y económico del país. Por tanto, al aprobarse los días de asueto que se proponen en esta iniciativa, alcanzaremos la media de los países integrantes de la OCDE. Por ello, tenemos que la iniciativa que se presenta, la fundamentamos en las siguientes:

Consideraciones

Conmemoración del 8 de marzo

De conformidad con algunos especialistas en la materia, han llegado a la conclusión que existen diversas versiones sobre el surgimiento de esta fecha conmemorativa. Algunas de estas personas señalan que la fecha se estableció para conmemorar la lucha de trabajadoras textiles estadounidenses en 1857, quienes se manifestaron a pie de calle para señalar a toda la comunidad sus precarias condiciones de trabajo. Otra versión, es aquella revuelta que realizaron un grupo de obreras textiles de Nueva York, en la cual exigían una jornada laboral de diez horas diarias, en vez de dieciséis. Ambas manifestaciones fueron respondidas mediante la violencia y con la muerte de cientos de mujeres.

Otro acontecimiento que justifica la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es que el 3 de mayo de 1908 las mujeres trabajadoras del Teatro Garrick de la ciudad de Chicago, exigieron que se reconociera su derecho al voto. Otra versión indica que en Copenhague en 1910, a raíz de la Segunda Conferencia Internacional de las Mujeres Socialistas, la alemana Clara Zetkin demandó que se instituyera el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer para reclamar los derechos políticos, civiles y económicos de todas las mujeres del mundo.

La conmemoración de esta fecha debe servir para recordar que en pleno siglo XXI, las mujeres mexicanas aún no logran estar en...

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