Reforma del artículo 7 fracción II y último párrafo del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Marqués, Querétaro.

Pág. 3476 PERIÓDICO OFICIAL 11 de febrero de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE L AS F ACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81, FRACCIÓN I, 82 FRACCIÓN I, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. En Sesión de Cabildo de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, fue aprobada por
el Pleno del H. Ayuntamiento la “Reforma del artículo 7 fracción II y último párrafo del Reglamento de Participación
Ciudadana del Municipio de El Marqués Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, el 11 once de diciembre de 2020 dos mil veinte (p. o. no. 96)”.
C O N S I D E R A N D O S:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, primer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro, el municipio es libre de constituir la división territorial, organización p olítica y administrativa como
parte del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal.
Que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siento autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Que dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al Ayuntamiento a
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal; así como crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios para el
despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Participación Ciudadana del Municipio de El Marqués,
Querétaro otorga competencia al Presidente Municipal para nombrar y remover al Secretario de Participación
Ciudadana.
Que los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y los artículos
30, fracción I, 146, fracción I, 148, 150 fracción I, y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro

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