Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación14 Septiembre 2017
Número de Gaceta XX - 4866
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Lillian Zepahua García, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de violencia que se sufre en nuestro país, nos obliga a rediseñar el marco jurídico; es una tarea legislativa de alta prioridad, precisar figuras que generan vacíos en perjuicio del ciudadano; específicamente en el caso del transporte público, aun cuando hemos avanzado en la inclusión de seguros obligatorios, se siguen presentando deficiencias e irregularidades que afectan directamente al usuario.

El seguro del viajero tiene como función primordial solventar económicamente los acontecimientos que puedan surgir en el trayecto de un viaje, los servicios tradicionales que se ofrecen son: gastos médicos por accidente, indemnización por pérdida de equipaje y asistencia legal; sin embargo, no existe la obligación de incluir la indemnización que se deriva de un robo, generalmente a mano armada en el transporte público, siendo muchos los casos que se han registrado y en ninguna de esas situaciones ha habido una respuesta satisfactoria para el viajero.

En la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se incluye un capítulo sobre la responsabilidad en los caminos, puentes y autotransportes de viajeros y turismo; sin embargo, escapa a la normatividad vigente la protección plena del usuario.

En efecto, en el artículo 62 de la ley en mención, establece que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso; ¿Por qué entonces, no se hacen responsables por las afectaciones derivadas de un robo en sus unidades?

Por tal motivo, la garantía que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, mediante un...

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