REFORMA AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación15 Julio 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Julio 15 de 2019 (Primera Sección)
V. La solicitud deberá contener una justificación del motivo por el que se solicitan los bienes muebles y
el uso que se dará a los mismos; y
VI. El listado de los bienes muebles solicitados.
Una vez analizada y atendida la solicitud, el Director determinará la procedencia o improcedencia de la
petición.
El Administrativo solicitará el avalúo de los bienes muebles a donar, y éste será pagado por el peticionario
de la donación.
El Director, en los casos de procedencia de las peticiones, las programará y subirá al Pleno de la Junta
de Gobierno del Colegio , para que en la próxima sesión ordinaria sea está ultima quien determine y valide la
procedencia de la donación.
CAPÍTULO X
De Las Destrucciones De Los Bienes Muebles
ARTÍCULO 57.- La Junta de Gobierno, al aprobar el Programa Anual de Disposición Final de Bienes, podrá
autorizar la destrucción de los bienes muebles cuando:
I. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad
o el ambiente;
II. Agotadas las instancias de enajenación autorizadas por el Comité no existiere persona interesada en
adquirirlos o institución de asistencia social pública o privada que acepte su donación; o
III. Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción
o confinamiento.
Para que la Junta de Gobierno proceda a autorizar la destrucción de bienes muebles, deberá existir por
parte del solicitante, un dictamen fundado y motivado que lo justifique, y el Administrativo deberá levantar acta
debidamente circunstanciada de su ejecución.
TRANSITORIOS
ÚNICO. -Las presentes Normas Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARTHA MIRIAM RODRÍGUEZ TISCAREÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los
Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes
del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo
a bien aprobar la reforma al artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo del M unicipio de
Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.”
ARTÍCULO 59.- Las trabajadoras que laboren jornada continua de ocho horas, tendrán derecho a
dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para lactar a sus hijos (as) o
para realizar extracción manual de leche, de los cuales podrán hacer uso de los momentos que
ellas consideren necesarios, así como podrán ser permutables por la modifica ción de la hora
de entrada y salida y los mismos serán notificados a la Dirección de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Municipio, en el entendido de que este no podrá ser inferior
a seis meses contados a partir de los cuarenta y cinco días posteriores al parto.

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