REFORMA AL ARTÍCULO 574 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación16 Marzo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 65Marzo 16 de 2020 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento
Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la reforma al artículo 574 del Código Municipal de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
“CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.”
ARTÍCULO 574.-…
Para los efectos del presente Código y para determinar la sanción correspondiente al monto de
los salarios caídos, en cualquiera de las acciones o reclamaciones intentadas por el integrante
operativo de la Secretaría ante la Sala Administrativa, los salarios caídos que se mencionan en
el presente Código, en ningún caso podrán ser superiores al equivalente de seis meses de
salario del integrante operativo de la Secretaría que será el tope máximo de la imposición de
dicha penalidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO: La presente reforma mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 574 del Código
Municipal de Aguascalientes, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Aguascalientes, en la sesión ordinaria abierta celebrada el día diez de marzo del año dos mil
veinte en el salón Cabildo, con la presencia de la Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente
Municipal de Aguascalientes; los Regidores Edson Rubén Camarillo Rodríguez, Mirna Rubiela Medina
Ruvalcaba, Edgar Dueñas Macías, Reyna Cristina Espinoza Vázquez, Miguel Ángel Muñoz de Luna, María
Cristina Villaseñor Díaz, Christian Salvador Gutiérrez Márquez, Berenice Anahí Romo Tapia, Oscar Salvador
Estrada Escobedo, Israel Tagosam Salazar Imamura López, Francisco Javier Quezada Loera, Irma Karola
Macías Martínez, Sanjuana Martínez Meléndez, Edith Citlalli Rodríguez González, el Síndico Procurador Juan
Alberto Pérez de Loera, la Síndico de Hacienda Ma de Jesús Ramírez Castro; así como el Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales
conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 10 de marzo de 2020.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente
Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento
y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 107 fracción VIII, del Código
Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento
Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la reforma a los artículos 98 fracción XIV, 112 fracciones
IX, X, XI y XII y 1519 fracción I del Código Municipal de Aguascalientes, para quedar como sigue:
CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
ARTÍCULO 98.- El trámite y resolución de los asuntos, competencia del Municipio de Aguascalientes,
corresponde originalmente al Presidente Municipal, quien para su mejor realización, podrá delegar
sus facultades en cualquiera de los servidores públicos de la administración pública municipal, sin
perder por ello su ejercicio directo y responsabilidad.

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