Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fecha de publicación15 Febrero 2018
Número de Gaceta XXI - 4966
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El trabajo remunerativo es un derecho fundamental para que las personas puedan aspirar una vida digna y, al mismo tiempo, propicia mayor competitividad en las unidades productivas, por lo que en conjunto se busca lograr el progreso de la sociedad.

El artículo 5o. constitucional, en su párrafo tercero, establece que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123” (énfasis añadido).

El derecho humano al trabajo es considerado como un derecho fundamental, por medio del cual se puede acceder a una vida digna, sin embargo, el círculo no se cierra si no lleva aparejada una retribución, misma que debe ser la suficiente para vivir decorosamente.

Ahora bien, el mismo precepto constitucional arriba citado prescribe en la parte final del párrafo cuarto lo siguiente: “[...] Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale” (énfasis añadido).

De lo anterior se colige que el servicio social en principio es obligatorio, y también se mandata que éste será retribuido; sin embargo, en la práctica, esta disposición no se cumple, pues en la mayoría de las dependencias y entidades donde se presta el servicio social sólo se les proporciona una ayuda simbólica adicional a la obligatoria constancia que deben emitir para que el interesado acredite el haber cumplido con ese trámite, a fin de que el futuro profesionista pueda obtener su título y cédula profesional, que le permitirán desempeñarse en el área donde se preparó académicamente.

Los antecedentes del servicio social datan de mediados de los años treinta, cuando se necesitaba, en las zonas rurales del país, la presencia y ayuda que podrían proporcionar las generaciones de jóvenes médicos egresados de la Escuela Nacional de Medicina, dependiente de la Universidad Nacional Autónoma de México, pues en aquella época, como ahora, se presentaba una insuficiencia en el ámbito de la atención sanitaria.

Dados los beneficios...

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