Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

Fecha de publicación29 Octubre 2013
Número de Gaceta XVI - 3895
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

Laura Ximena Martel Cantú, en mi calidad de diputada federal, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción V al artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, pasando la actual fracción V a ser la VI y recorrer las subsecuentes en su orden, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. El Ejecutivo federal presentó el 3 de marzo de 2011, ante el Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dicha Cámara, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para que procedieran a la dictaminación correspondiente.

2. Con fecha 5 de abril de 2011, fue presentada por las comisiones dictaminadoras ante el pleno del Senado de la República, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular, y turnado a esta Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la Minuta correspondiente, y conforme a sus facultades instruyó fuera turnada a la entonces Comisión de la Función Pública en su calidad de dictaminadora.

4. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012, la comisión dictaminadora sometió al pleno para su discusión y aprobación el dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular, devolviéndose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Una vez recibida la minuta de referencia por la colegisladora y turnada a las comisiones correspondientes para dar cauce al proceso legislativo, el 25 de abril de 2012, fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, enviándose al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

6. El 11 de junio de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas, la cual entro en vigor al día siguiente de su publicación.

Planteamiento del problema

Como ha sido señalado en el apartado anterior, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, tiene un año tres meses de haber entrado en vigor y de entonces a la fecha no ha sufrido ninguna reforma, motivo por el cual se decidió precisar sus antecedentes.

Bajo el anterior orden de ideas y como resultado del análisis y revisión permanente a que debe estar sujeto el andamiaje legal en esta Cámara de Diputados, en aras de adecuarlo a la realidad y circunstancias actuales, se ha considerado necesario perfeccionar la ley de referencia.

El artículo 3 de la ley que nos ocupa, contenido en el capítulo primero denominado “Disposiciones Generales”, contiene dieciséis fracciones, las cuales definen diferentes conceptos utilizados en el cuerpo legal y las cuales tienen por objeto, evitar confusiones y dobles interpretaciones que pudieran desvirtuar el espíritu del legislador y de la propia norma.

En estas definiciones, se echa de menos lo que para efectos de la ley en comento se entiende por “corrupción”. Precisión que sin duda es necesaria, en un ordenamiento que se ha denominado “Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas”. En otras palabras, es menester definir la conducta que se considera indeseable y la cual se pretende inhibir y erradicar.

A mayor abundamiento es de señalarse que, además de la denominación de la Ley en donde destaca la palabra...

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