Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

Fecha de publicación23 Octubre 2018
Número de Gaceta XXI - 5141
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Esta propuesta de iniciativa tiene el propósito de asegurar la promoción de los derechos humanos, mediante los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que explícitamente mandata La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. (...) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Asegurar promoción, respeto, protección y garantía es sustancialmente un proceso cultural y un proceso cultural como el que infiere el artículo citado, necesariamente tiene que ser conceptualizado, sometido a metodología, planificación y activarlo, mediante las instituciones del Estado, hacia programas de estudio profesionales.

La ruta de argumentación que supone esta propuesta es articular el concepto promoción, progresividad y garantía, respecto a los derechos humanos, con el concepto de educación como concepto epistémico; de la educación que imparte el Estado y del fomento a los derechos humanos en la educación que imparte el Estado.

El antecedente que se pretende representar en esta ruta de reflexión es la cualidad de encontrarnos en un camino inusual en cuanto al esfuerzo por materializar el gran paso cultural dado gracias a la reforma al artículo 1° constitucional efectuada en junio de 2011.

Ciro Murayama Rendón, coordinador ejecutivo de Investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en el libro “La reforma constitucional sobre derechos humanos Una guía conceptual” editado por el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez describe con fortuna esta calidad inusual:

“La reforma al artículo 1o. constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. La reforma tendrá efecto en la manera como trabajan los legisladores federales y locales, pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de leyes con perspectiva de derechos fundamentales. Lo mismo puede decirse del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, así como de los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, del Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

El cambio constitucional en derechos humanos es tan relevante que ha merecido, incluso, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, en una votación celebrada en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados internacionales dentro del marco jurídico mexicano. La Corte resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto”.

En el resumen ejecutivo del texto citado se suscribe una perspectiva de interés epistemológico y cognitivo de las implicaciones del cambio constitucional del 2011 en materia de derechos humanos.

“La reforma constitucional en materia de derechos humanos impone un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda aprender a desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban ahora. Algunas implicaciones de este proceso son:

• Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.

• El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaban. Esto es así porque la reforma requiere de un sustrato cultural que le ofrezca sustento. Esto constituye una obligación para diversos actores, entre los que se cuentan los siguientes:

• Las universidades y demás instituciones que imparten formación académica superior tienen una responsabilidad fundamental en el proceso de implementación de la reforma mediante la consolidación de los nuevos contenidos en los programas de estudio para transmitir y comprender el cambio de paradigma constitucional”.

Eminentemente el mandato constitucional no sólo se deriva a los aparatos de gobierno para aplicar esta reciente disposición convenientemente y con todos los recursos elásticos que proveen los instrumentos internacionales. Los derechos humanos también tienen que inundar el estrato educativo en toda la estructura, no sólo en sus espacios académicos superiores sino en el estrato de mayor amplitud y formación epistemológica, las escuelas de educación media y superior, y, sustantivamente, la educación primaria. Todas las profesiones tienen un enlace con los derechos humanos y se materializa en los comportamientos a la hora de ejercer la profesión, es en el origen una conducta ética. Son conocidos los códigos éticos en muchas profesiones como una aspiración a regular conductas con criterios de respeto y responsabilidad, otra vez, ética.

Es observable que hay un camino recorrido con ello, se observa en los currículos académicos oficiales, en los planes de gobierno federal, en la historia de las adecuaciones de los libros de texto gratuito, en las reglamentaciones y no sólo en materia de escolarización sino en varios esfuerzos institucionales.

En primera instancia pretendemos desglosar algunos conceptos que comentamos y que tienen actividad en el texto constitucional para orientar nuestra propuesta.

Promover. Obligación de promover. La obligación de promover está orientada hacia la sensibilización social en materia de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas encaminadas a lograr una cultura basada en derechos humanos a través de cambios en la conciencia pública desde los instrumentos que le competen. Se trata de conseguir que la conducta moral de la sociedad, una constelación de costumbres, sistematizadas o no, de acuerdos, de reglas escritas y no escritas, de tradiciones y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad sea determinado o definido, libre de oscuridades, de ideas difusas y regulado conforme a un modelo racionalizado que se ha establecido internacionalmente como una estructura de derechos humanos. Y se trata de que esa gran estructura conceptual definida de los derechos humanos sea promovida en y desde el aparato del Estado y en el aspecto de promoción formativa, mediante los recursos educativos y escolares que posee el Estado, esa es nuestra propuesta.

La cultura de los derechos humanos que explícitamente mandata La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. (..) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

¿Cómo se promueve la cultura de los derechos humanos mediante los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad? ¿Sería la educación que impartiría el Estado, a través del sistema escolarizado un vehículo idóneo para la promoción de la cultura de los derechos humanos en México? Ello se encuentra explícitamente mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros consideramos que sí, que la institución educativa es el vehículo idóneo para...

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