Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación10 Marzo 2016
Número de Gaceta XIX - 4486
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 77, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transitar de México hacia un sistema político democrático, ha sido un proceso gradual que comenzó con las diversas reformas constitucionales y legales de carácter político electoral. Es preciso reconocer que si bien no existen instituciones perfectas, se debe transitar de un sistema que busque minimizar e incluso eliminar las barreras entre un régimen político cerrado, a uno que genere y garantice los derechos políticos de los ciudadanos. Es por ello que desde 1947 nuestro país ha transitado por varias reformas que han buscado precisamente la apertura del sistema, retomando al doctor Emilio Rabasa en su texto Las reformas constitucionales en materia político-electoral, el transitar de México a un régimen democrático ha sido un proceso largo y progresivo. Este avance democrático ha llevado “alrededor de cuarenta reformas”1 electorales, de las cuales el Partido Acción Nacional fue y seguirá siendo un actor fundamental para la consolidación de un México democrático.

Para ilustrar lo anterior, hacemos un breve recuento de las reformas electorales por las que ha transitado nuestro país:

• En 1953, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos, “se reformaron los artículos 34 y 115, fracción VI, con el cual se le hacía extensivo el voto a la mujer en todas las elecciones y para cualquier cargo de elección popular”2 , esta modificación tiene su antecedente en la reforma del 12 de febrero de 1947, que adicionó el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se otorgó a las mujeres el derecho al voto en elecciones municipales. Estas reformas fueron pioneras en cuanto al establecimiento de los derechos político-electorales de los ciudadanos forjaron los cimientos de la equidad de género en nuestro país.

• Posteriormente, con la reforma de 1963 se concretó la figura de los Diputados de partido, esta modificación abrió algunos espacios para que los partidos de oposición pudieran estar representados en la Cámara de Diputados. Es preciso mencionar que antes de dicha modificación constitucional la “elección de diputados se hacía de manera directa, eligiendo un diputado propietario por cada doscientos mil habitantes o fracción que pasara de cien mil”3 , pero únicamente por el principio de mayoría simple y no de representación proporcional. La reforma en comento permitió que partidos de oposición pudieran estar representados y que hubiera más pluralidad de opiniones en el Congreso.

• En el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 22 de diciembre de 1969, “se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 34 constitucional4 , la cual homologaba la edad que se establecía para considerar a una persona como ciudadano, ya que anterior a esta modificación se accedía a la ciudadanía de dos formas, ya sea estando casado a los 18 años o a los 21 siendo soltero, de esta forma quedó en 18 años sin importar el estado civil. Sin embargo esta reforma no dotaba del derecho de ser votado a los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, el cual quedaba reservado para los ciudadanos que como mínimo tuvieran 25 años para ser electo diputado y 35 para senador. Esta reforma fue crucial dada la coyuntura política y social de aquellos días, recordando que justamente un año antes se daba el trágico acontecimiento de la matanza estudiantil en Tlatelolco.

• Tres años más tarde, en 1972, una nueva reforma modificó los artículos 54 y 55, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo como ejes principales los siguientes:

“1. Se ampliaron los derechos políticos al reducirse la edad para ser electo diputado pasando de 25 a 21 años y en el caso de los senadores paso de 30 a 35 años;

2. Introdujo el principio mixto combinando el de mayoría con el de representación proporcional, lo que representó una innovación en...

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