Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación20 Febrero 2020
Número de Gaceta XXIII - 5462
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura Dorheny García Cayetano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres del campo mexicano, a lo largo de la historia, han tenido una participación preponderante en diferentes ámbitos del desarrollo rural del país; sin embargo, hasta el momento no se ha logrado valorar en su justa dimensión la importancia de la participación de las mujeres en el progreso de la vida ejidal de México, quedando solo en un segundo plano.

La historia contemporánea y la Ley Agraria vigente muestran que los derechos agrarios de las mujeres han tenido poco avance, ya que, si bien la ley reconoce a las mujeres en su calidad de ejidatarias, no se visibiliza de manera directa, ya que el texto normativo no expone a las mujeres como iguales ni en el leguaje ni en el contexto.

El Estado mexicano a través de los movimientos campesinos, ejidales y rurales gradualmente ha asumido que, las mujeres agrarias cumplen un rol importante dentro de la familia en la generación de ingresos y en la vida comunal, por lo que es de principal importancia reconocer plenamente sus derechos, así como pugnar por su participación en la toma de decisiones como lo son la administración de los bienes comunales del ejido y los movimientos de los fondos económicos en beneficio del núcleo de la población ejidal.

La participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones, no solo es una exigencia básica de justicia y democracia, sino que también constituye una condición necesaria para que sean expresados sus intereses, su participación y la incorporación de su punto de vista en todos los niveles del proceso de adopción de resoluciones, puesto que si continuamos relegando a las mujeres campesinas no se podrá conseguir el objetivo primordial que es el desarrollo conjunto del campo mexicano.

Actualmente en nuestro país, los acuerdos y negociaciones de las sociedades agrarias, van más allá de un simple instrumento de producción, ya que representan una construcción cultural que determina el acceso y posesión de la tierra, de la identidad de arraigo a un territorio determinado y de las estructuras de parentesco entre las y los habitantes del territorio campesino.

En México el ejido es reconocido hasta el año de 1915 con la promulgación de la primera Ley Agraria y posteriormente en el artículo 27, fracción VII de la Constitución de 1917 misma que actualmente nos rige. La Ley Agraria de 1915 no reconocía el acceso de las mujeres a los derechos ejidales; sino que fue hasta el sexenio de Luis Echeverría (1970-1976) que en el año 1971 se modifican los artículos 78, 81 y el 200 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la cual...

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