Que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación10 Marzo 2020
Número de Gaceta XXII - 5475
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), poco más de mil millones de personas viven algún tipo de discapacidad, esto representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial. Por su parte, la Encuesta Mundial de Salud , estima que casi 785 millones de personas de 15 años y más viven con una discapacidad.1

De igual forma, la OMS apunta que el número de personas con discapacidad va al alza en virtud del envejecimiento de la población y el incremento de problemas crónicos de salud. Textualmente dicha organización señala lo siguiente en el Informe mundial sobre la discapacidad:

El número de personas con discapacidad está creciendo. Esto es debido al envejecimiento de la población –las personas ancianas tienen un mayor riesgo de discapacidad– y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.”2

En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que la discapacidad es una condición en la que casi todos los seres humanos nos encontraremos en algún momento. Al respecto, el Informe mundial sobre la discapacidad señala lo siguiente:

La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida , y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento”3

Ahora bien, es necesario distinguir entre cuatro conceptos que son utilizados de manera indistinta –tanto en la legislación como en el discurso colectivo– y que, sin embargo, no representan el mismo significado. Dichos conceptos son los siguientes: minusválido , inválido , discapacitado y persona con discapacidad . En los siguientes párrafos se analizará la etimología y formación lingüística de cada uno de los citados términos.

El término minusválido se compone de las raíces latinas minus (menos) y de valere (ser fuerte o valor).4 El significado literal de esta palabra sería “menos valioso”. Dicho de otro modo, al utilizar esta palabra se le dota de menor valía al individuo que vive con discapacidad.

Por su parte, el concepto inválido está compuesto por el prefijo in (no o sin) y del vocablo valere (valor).5 El significado literal de este término sería “sin valor”. En otras palabras, al referirse a una persona como “inválido” se le estaría dotando de un valor nulo al individuo al que se alude.

Mientras tanto, el término discapacitado proviene de las raíces latinas dis (separación múltiple o negación) y de la derivación del término cappere, capax (preparado). En otras palabras, el término discapacitado hace referencia a aquel que “no está preparado para alguna actividad”.7

Finalmente, el concepto persona con discapacidad retoma la concepción del término discapacidad, sin embargo, este concepto añade a la palabra “persona” colocando al individuo al centro del mismo. Es decir, con la utilización del término persona con discapacidad se favorece “el reconocimiento de la dignidad y los derechos de la persona como un ciudadano más.” 8 Asimismo, es importante apreciar que José Antonio Seoane apunta en el texto ¿Qué es una persona con discapacidad? que a partir de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad los estados parte comenzaron a transitar hacia un modelo de derechos el cual:

Culmina normativamente el proceso de humanización de la persona con discapacidad. Su punto de partida es un principio categórico e incondicionado, fundamento de todos los derechos: dignidad de la persona con discapacidad, al igual que la de cualquier otra persona.”9

En este sentido, es importante apreciar que la legislación mexicana también comenzó a desplazarse hacia el citado modelo de derechos en función de la firma y posterior ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado mexicano. En este mismo orden de ideas, es de resaltar que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a persona con discapacidad en el artículo 2, fracción XXVII, de la siguiente manera:

“Artículo 2. (...)

XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

(...)”10

Dicho de otro modo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce que la persona con discapacidad es altamente propensa a enfrentar diversas barreras sociales mismas que tienden a impedir su plena y efectiva inclusión dentro de una sociedad. Es importante notar que dichas barreras pueden verse fortalecidas con la inclusión de términos como inválido (sin valor) o minusválido (de menor valor) dentro de la propia legislación mexicana. De igual forma, es crucial apreciar que la utilización de dichos términos discrimina al individuo que vive con una discapacidad.

Discriminación de las personas con discapacidad

Ahora bien, es de resaltar que la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) apunta que las personas con discapacidad son el segundo grupo con mayor negación de derechos superando otros grupos como personas indígenas, mujeres, personas mayores (60 y más) y personas de la diversidad religiosa.11 Lo anterior se da en virtud de que 30.9 por ciento de los encuestados declararon haber vivido al menos un incidente de negación de derechos en los últimos cinco años. 12

De manera análoga, la Encuesta Nacional Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 señala que 58.3 por ciento de las personas con discapacidad encuestadas declararon haber experimentado al menos una situación de discriminación a causa de su condición en los últimos cinco años .13 En otras palabras, casi seis de cada diez personas con discapacidad se han sentido discriminadas a causa de su condición en los últimos cinco años.

Asimismo, es necesario resaltar que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) apuntó que entre 2011 y 2017 existieron “mil 497 expedientes como presuntos actos de discriminación relacionados a personas con discapacidad.”14 Los citados actos se dieron principalmente en el ámbito educativo (30 por ciento) y en el ámbito laboral (24 por ciento) vulnerando derechos fundamentales como la dignidad humana, a la educación y al trabajo.15

Argumentación jurídica

Ahora bien, es preciso resaltar que, robusteciendo lo anteriormente expuesto, nuestra Carta Magna establece en su artículo 1 que en nuestro país queda prohibido cualquier acto de discriminación. A la letra dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los...

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