Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación23 Abril 2019
Número de Gaceta XXII - 5261
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todo lo referente a la salud pública es tema de especial atención tanto de las autoridades gubernamentales, como también lo es, de la sociedad en general.

No solo por los problemas que se generan en materia de padecimientos físicos en cada individuo, sino también por el efecto multiplicador tanto de las enfermedades y sus consecuencias, así como su capacidad de incidir en los integrantes de una sociedad, ya que han llegado a darse casos en los cuales, los servicios de atención medica se han visto saturados o incluso rebasados por el número de pacientes que se presentan.

Es por eso que la obesidad, el tabaquismo, la contaminación, la drogadicción o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas han sido problemas de salud pública que han merecido cada vez más atención por parte de los gobiernos, en función de su alta incidencia en la población, así como de las graves consecuencias físicas, sociales e incluso económicas, que conllevan su padecimiento.

Siendo así que, a la par de su mayor presencia entre la sociedad, se han desarrollado diversos mecanismos de política pública en diversos ámbitos con la finalidad de mitigar tanto su presencia, incidencia y consecuencias.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, el asunto no ha sido menor, y en nuestro país se han tenido que tomar medidas contundentes para atender este asunto, que han resultado ser funcionales por la corresponsabilidad que se ha dado entre las autoridades y la industria nacional.

No obstante, ante el ímpetu de la necesidad, hemos olvidado que es tan importante tomar medidas al respecto, como lo es también que éstas sean efectivas, exitosas y además, que su aplicación no implique, un daño colateral a nuestra industria nacional que, a la larga sea tan grande como el problema original.

Por ello, las medidas de prevención sobre el consumo de algunas bebidas o alimentos que tienen repercusiones en la salud de la población, deben ser constantemente revisadas, evaluadas y analizadas con un criterio responsable, imparcial y además objetivo; todo ello para garantizar la debida protección a la población y la orientación suficiente que nos evite, incurrir en graves inconvenientes en el corto, mediano o largo plazo.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, lo anterior no debe ser excepción.

Porque ante la necesidad de hacer una efectiva conciencia de responsabilidad en el consumo de alcohol, debemos también garantizar que las medidas adoptadas sean las correctas.

Y para eso, requerimos hacer uso de toda la información disponible al respecto, iniciando incluso desde la definición de bebida alcohólica.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la bebida alcohólica es aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.1

Y, de acuerdo a nuestra legislación, en México las bebidas alcohólicas, son aquellas en las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3 grados GL, hasta 55 grados GL, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.2

Como se puede apreciar, la definición tanto por organismos internacionales como en la legislación nacional de bebida alcohólica, es muy amplia.

Dada esa amplitud, con el paso del tiempo y en atención a que el consumo excesivo de alcohol se ha convertido en un asunto de salud pública, nos hemos visto en la necesidad de estudiar con profundidad, tanto los orígenes que lo motivan así como también sus consecuencias.

Sobre el origen en su consumo se ha encontrado una diversidad que se acota básicamente, en lo siguiente:

-Por disposición genética.

-Por educación heredada.

-Por aceptación o imitación.

-Por presiones externas derivadas de la publicidad.

En lo que respecta a las consecuencias es posible afirmar que hay una mayor precisión de éstas, ya que son tanto sociales, económicas y físicas, con repercusión directa en la salud y por ende, en la expectativa de vida de las personas; que de acuerdo a algunos estudios específicos sobre el tema, se ve notoriamente reducida, pudiendo llegar a entre10 y 15 años menos, en función claro está, de la cantidad y la frecuencia en el consumo.3

Como consecuencia de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido recomendaciones para todos los países, sobre incluir en sus programas de gobierno, políticas públicas en materia de prevención y control del consumo de éste tipo de bebidas, enfocándose principalmente en el cuidado de la población joven.

Nuestro país ha sido especialmente cuidadoso en atender este tipo de recomendaciones y ha aplicado diversos mecanismos al respecto.

Por ello, en México como en muchas otras naciones, la aplicación de gravámenes a las bebidas alcohólicas, ha sido un mecanismo comúnmente utilizado bajo el supuesto de que las tasas que se le han aplicado no se rigen por un criterio meramente o...

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