Que reforma el artículo 277 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Fecha de publicación21 Abril 2016
Número de Gaceta XIX - 4513
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 277 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 277 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado civil determina las cualidades de las personas, y predetermina la capacidad de obrar, es un atributo fundamental de la personalidad integrado por una serie de actos tan trascendentales en la vida, que la propia ley la toma en consideración para formar la historia jurídica de cada individuo.

El estado civil define la situación jurídica concreta de los individuos ante la sociedad, respecto a la familia, Estado o nación a la que pertenece, y conlleva una serie de derechos y obligaciones civiles. En cuanto a la familia se refiere, este puede ser hijo/hija, padre/madre, esposo/esposa, hermano/hermana, etcétera.

Derivado de lo anterior, se puede afirmar que el estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen a un individuo en la sociedad y la familia: soltero; casado; divorciado; unión libre o concubino; y viudo. Actualmente en México, para efectos jurídicos, el estado civil soltero engloba también a los divorciados y viudos.

Así pues, el estado civil es un derecho extra patrimonial, indivisible e inalienable, cuya naturaleza social y moral impide en principio que se afecte la situación jurídica de la persona.

En este sentido, cuando se pretende alterar el estado civil de una persona actuando de mala fe, se comete un delito, como establece el artículo 227 del Código Penal Federal:

Título Decimosexto
Delitos contra el Estado Civil y Bigamia

Artículo 277. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su...

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