Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación04 Febrero 2014
Número de Gaceta XVII - 3954
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 260 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, propone reformar el artículo 260 del Código Penal Federal para describir de manera clara el tipo penal del delito de abuso sexual . Para ello, el proyecto realiza, primero, un análisis sobre las libertades sexuales , abordando la naturaleza jurídica, el bien jurídico tutelado, el límite de la acción penal, y la afectación a dicha libertad sexual; posteriormente, se abordan los derechos y principios constitucionales de igualdad y legalidad , en relación con el sujeto imputado en el proceso penal, los cuales están reconocidos en el artículo 20 de nuestra carta magna a través del principio de presunción de inocencia; finalmente, se realiza un análisis sobre el tipo penal de abuso sexual y en específico sobre el concepto de acto sexual.

I. Límites y naturaleza jurídica de la libertad y seguridad sexual

Las agresiones que afectan la integridad y la libertad sexual de las personas nos remonta a épocas donde se hacía referencia al honor mancillado de las mujeres afectadas por tales comportamientos sexuales quienes resultaban doblemente victimizadas, tanto por el agresor como por la sociedad aunque este juicio aludía esencialmente al honor y buen nombre de quienes eran sus dueños, tutores o responsables.1

El concepto de delitos contra la libertad sexual se establece en legislaciones avanzadas, como el Código Penal de España, el Código Alemán que alude a los Delitos contra la autodeterminación sexual o el portugués que de modo más amplio trata sobre delitos sexuales. En México, el Título Decimoquinto del Código Penal Federal, se refiere a los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

En este tipo de delitos, la libertad sexual es vulnerada al atacarse ilícitamente el ámbito de autodecisión de la persona, la cual consciente y libremente tiene la aptitud de resolver quien será o no admitido en su espacio íntimo.

Para que se configure este tipo de delitos, es necesario un acto de agresión que atente contra la integridad física, psíquica y moral de las personas. Implican el no ejercicio de la autodeterminación, de no poder elegir como personas libres sobre su sexualidad ni sobre su propio cuerpo, llevando a la degradación; por lo cual, en épocas pasadas, al tratar estos delitos como ataques a la honestidad no se valoraba a las mujeres en su calidad de persona sino como si se tratase de un caso de incorrección de las relaciones sexuales o fuesen propiedad de algunos varones; actualmente, se aborda a las agresiones sexuales como una afectación a la...

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