Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación03 Octubre 2023
Número de Gaceta XXVI - 6377
SecciónIniciativas

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es necesario tomar acciones para prevenir y disminuir la carencia de conocimiento jurídico laboral, por parte de las y los trabajadores, los emprendedores y los empleadores, respecto a, los derechos, obligaciones y prohibiciones que se norman en la Ley Federal del Trabajo, por tanto, dicho ordenamiento debe considerar acciones preventivas que permitan a todos los intervinientes en un centro de trabajo, conocer y comprender la normatividad a la que han de sujetarse una vez que se lleva a cabo una contratación laboral de subordinación.

El objetivo general de la presente iniciativa, es referente a que las trabajadoras y los trabajadores conozcan por escrito y desde el momento de su contratación, la protección jurídica de sus intereses laborales, siendo parte de sus derechos, conocer y comprender las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores y sus representantes que mandata la Ley Federal del Trabajo. Esto mediante el contrato de trabajo que se entrega al momento de la contratación.

Objetivos específicos:

1. Conceder protección y conocimiento jurídico a las trabajadoras y los trabajadores que se contraten en cualquier tipo de empresa, sin importar tamaño, capacidad o giro; otorgándoles por escrito, al momento de su contratación, las obligaciones y prohibiciones de los empleadores y sus representantes, que establece la Ley Federal del Trabajo en el Titulo IV, capítulo I, artículos 132 y 133, asimismo, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores que emanan de los artículos 134 y 135 respectivamente.

2. Orientar y prevenir de las demandas laborales, a los emprendedores que inician su negocio y contratan por primera vez personal, así como, a los empleadores y sus representantes que hasta cierto punto desconocen o están alejados de sus obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Título IV, capítulo I, artículos 132 y 133.

3. Disminuir en lo posible, la carga de trabajo que provoca la saturación en los Centros de Conciliación, en la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) o en el sistema judicial, evitando las denuncias, principalmente por discriminación, coacción a la renuencia, despido injustificado, o cualquier otro elemento que motive la demanda y sea procedente. Esto se pretende lograr con la medida preventiva de estipular por escrito en el contrato de trabajo que se genera al momento de la contratación, para que, tanto patrón como trabajador, conozcan sus obligaciones y prohibiciones de conformidad con la LFT.

4. Ampliar la protección a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR