Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Fecha de publicación | 18 Abril 2023 |
Número de Gaceta | XXVI - 6257 |
Sección | Anexos |
Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política establece de manera expresa la prohibición de toda discriminación motivada por razón de género.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, como norma reglamentaria del axioma fundamental citado en el párrafo antecedente, en la fracción III del artículo primero define a la discriminación de manera precisa que, para efectos de esta iniciativa, es fundamental transcribir en este momento:
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
Como puede observarse, es fundamental que el Estado sea garante del derecho a la no discriminación.
La discriminación...
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