Que reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación28 Abril 2016
Número de Gaceta XIX - 4518
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 22 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Independientemente de la posición o filosofía política que se adopte, es razonable suponer que los fines que el Estado persigue se basan en la procuración de los satisfactores que demanda la sociedad. Algunos resultan tan fundamentales como lograr las mínimas condiciones para la plenitud de vida: salud, seguridad, acceso a la justicia y bienestar general.

El Estado, en consecuencia, debe ser capaz de crear las condiciones que garanticen que los gobernados puedan acceder a los beneficios y derechos. Figuras propias de la seguridad social se crean y desarrollan con la finalidad de minar las diferencias imperantes en las sociedades, sobre la base del estrato económico y la desigualdad imperante en la distribución de la riqueza.

La debida atención y satisfacción de las demandas de la población, se realiza a través de las competencias que recaen en todos y cada uno de los órganos del Estado. En ese sentido, la distribución competencial-gubernamental del Estado mexicano obedece a la tradicional división tripartita en atribuciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales, además de las competencias propias de los órganos constitucionales autónomos, con los matices sobre su posición y jerarquía que ha construido argumentativamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1

De lo anterior podemos advertir que la garantía de un derecho humano o de un derecho sustantivo, implica la participación activa del gobierno –en la expresión amplia del término– en sus tres ramas y sus órganos autónomos: (i) importa la creación de leyes técnicamente correctas y que reflejen los principios ordenados por la Constitución en la materia, por parte del Poder Legislativo; (ii) implica también la creación de reglamentos por parte del Poder Ejecutivo que materialicen, sin contradecir ni exceder lo establecido en las leyes, así como diseñar e implementar políticas públicas sobre la base de la Constitución, las leyes y los propios reglamentos; (iii) requiere que los casos que resuelva el Poder Judicial atiendan no solo a la letra de la ley, sino a la interpretación que mejor favorezca la consecución de los fines de la misma y la protección más amplia a los gobernados2 y (iv) que los órganos constitucionales, en especial los garantes de derechos humanos, ejecuten la intervención que les reserva la Constitución Federal en cada una de las fases anteriores.

Adicionalmente, el artículo 18 de la Ley de Asistencia Social establece que las entidades federativas, el Distrito Federal3 y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Es decir, que la ley prevé posibilidad de que, al menos en temas relacionados con la asistencia social, los tres órdenes de gobierno integren acciones conjuntas a través de la celebración de convenios y de conformidad con sus propias atribuciones determinadas constitucionalmente.

No obstante el puntual reparto competencial y la posibilidad de signar convenios entre las distintas dependencias en los diferentes órdenes de gobierno, existen situaciones en que las restricciones presupuestales u otros impedimentos materiales, dificultan el cumplimiento exhaustivo de las obligaciones a cargo del Estado. Estas obligaciones han sido en ocasiones asumidas de manera puntual y diligente por las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de asistencia privada y otras organizaciones no gubernamentales.

En efecto, el pulso altruista y benefactor de ciertos sectores de la sociedad ha permitido ampliar el espectro protector de derechos a favor de la misma sociedad. Así, tenemos instituciones no lucrativas encargadas (i) de compilar y ofrecer datos sobre la seguridad pública; (ii) de paliar los efectos de la pobreza alimentaria con colectas permanentes y la correspondiente distribución de alimentos; (iii) de atender a los necesitados en catástrofes naturales; (iv) de realizar campañas de prevención de enfermedades y de prevención de embarazos en adolescentes; (v) de apoyo para la obtención de medicinas y otros insumos médicos, así como un largo etcétera que abarca cualquier necesidad humana fundamental.

En otras palabras, se han creado instituciones de corte asistencial, con la finalidad de facilitar el acceso a todos estos satisfactores básicos a la población en situación de desventaja o notoria marginación.

El artículo 3 de la Ley de Asistencia Social define esta actividad como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social, es entonces una finalidad en sí misma y un instrumento de corresponsabilidad a partir del cual se ha cumplido, históricamente, atribuciones subsidiarias a la obligación del Estado de procurar, entre otras, las mejores condiciones en materia de salud, de medio ambiente, de protección civil e incluso, de seguridad pública.

Como muestra, cabe mencionar la encomiable labor que realiza desde hace más de 100 años la Cruz Roja en nuestro país y la consecuente creación de su filial mexicana bajo la figura de Institución de Asistencia Privada. En efecto, desde 1923, año en que la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconoció oficialmente a la Cruz Roja Mexicana, su labor ha sido incansable. Por mencionar solo algunos ejemplos ocurridos en años recientes:4

• En 2005 la Cruz Roja Mexicana desplegó asistencia humanitaria tras el paso de los huracanes Stan y Wilma;

• En 2007 montó un Operativo de Ayuda Humanitaria para asistir a las victimas tras las inundaciones después de las intensas...

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