Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación22 Octubre 2019
Número de Gaceta XXII - 5392
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La ganadería es una actividad del sector primario que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con fines de producción para el consumo humano. Esta práctica es muy antigua y forma parte importante de nuestra economía.1

En México, esta actividad es de las más productivas en el medio rural, además de ser una de las fuentes más importantes de alimentación, sin embargo, el sector ganadero se ha visto afectado en nuestro país principalmente por el delito –tipificado en 29 estados - de abigeato , poniendo no solo en riesgo la economía de los ganaderos, sino también la salud de los ciudadanos, derivado de la compra y venta ilícita de ganado, que incumple con los protocolos para la exportación zoosanitarios, violando así los requerimientos de salud y protocolos de cuarentena.

Nuestro país tiene cinco tipos de Ganado a saber: bovino, ovino, porcino, caprino y aves, siendo esta una pieza central en la productividad del sector primario y un componente importante en la actividad económica del país.

En la antigüedad, la agricultura y las actividades del pastoreo de animales eran las principales actividades económicas. Por ejemplo, en Roma las leyes del digesto establecían que para que se cometiera el delito de abigeato era necesario que las personas sacaran el ganado del establo y se agravaba el delito con el porte de ciertas armas y la situación social del infractor.

En 1739 el Gobernador Español José Manzo de Velasco, decreto que 5 cabezas de ganado mayor y 10 del menor eran suficientes para condenar a pena de muerte a los ladrones, para regular el delito de abigeato.

Sin embargo, durante la evolución de las épocas del derecho penal, las legislaciones atenuaron las sanciones, reduciendo al abigeato como hurto o robo. Con el devenir de los tiempos, representó un flagelo social porque las personas que han hecho del robo de ganado su estilo de vida, ven una gran oportunidad para incrementar sus riquezas de forma ilícita, por lo cual, representa para México una gran pérdida económica, además de una vulneración a los derechos de los propietarios que se dedican a la producción pecuaria.

A nivel federal los estados que contemplan el delito de abigeato son los...

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