Reforma al Artículo 17 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.

Pág. 49204 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los ayuntamientos
están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el Municipio.
3. El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que en la medida que
se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Derivado de las acciones y la adopción de medidas tempranas y eficaces para reducir los riesgos de contagio
por la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las actividades de preparación,
se encuentra lo que la Secretaría de Salud del Gobierno de México denomino como “Jornada Nacional de
Sana Distancia”, misma que con el fin de que prevaleciera el Derecho Fundamental de la Salud de las
personas, se establecieron diversos lineamientos y estrategias para reducir la propagación y mitigar el impacto
de dicha enfermedad, declarando acciones extraordinarias en todo el territorio nacional.
5. Bajo este contexto, el Municipio de Querétaro ha adoptado diversos medios para la realización de trámites
municipales que garanticen la tranquilidad, seguridad, salubridad y orden público de sus habitantes. Tomando
en cuenta las acciones que se han implementado a nivel municipal, se considera necesario habilitar medios
electrónicos y físicos que acerquen los trámites municipales a los habitantes del municipio de Querétaro, por
lo que se considera importante agregar dichos medios al Reglamento para la Simplificación de Trámites del
Municipio de Querétaro así como sus requisitos indispensables.
6. Mediante oficio número SEDESO/DIDECO/630/2021, signado por el Mtro. Genaro Montes Díaz, Secretario
de Desarrollo Sostenible, se remitió a la Secretaría del Ayuntamiento de Querétaro una propuesta de reforma
al presente ordenamiento, solicitando que la misma sea sometida a consideración y, en su caso, aprobación
del Honorable Ayuntamiento.
7. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAL/009/2021
del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 (veintiocho) de
septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) el siguiente:

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