Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a ser buscado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
Número de Gaceta XXVII - 6420
SecciónIniciativas

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a ser buscado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de órganos constitucionales autónomos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México existe una crisis de desaparición de personas, que actualmente asciende aproximadamente a más de 111 mil personas, situación que afecta la vida de las familias afectadas debido a la ausencia y la violación que significa la desaparición a sus derechos humanos.

Este sexenio se ha caracterizado por ser el sexenio con más personas desaparecidas, ya que de acuerdo a cifras oficiales, se indica que bajo la administración de Andrés Manuel López Obrador, hasta el pasado 25 de agosto han desaparecido 44,073 personas, lo que representa el 40 por ciento de las 111 mil víctimas reconocidas.

Cabe destacar que la desaparición de personas ha ido en aumento y se ha convertido en un grave problema para nuestro país, por eso en el año 2017, debido a la presión e impulso de las familias de las personas desaparecidas y de la sociedad civil, por lo que durante ese año se publicó la Ley General en Materia de Desaparición, misma que plantea una división funcional entre la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los hechos, y creó la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas Desaparecidas, así como las comisiones de búsquedas estatales.1

Asimismo, es importante mencionar que la Comisión Nacional de Búsqueda es atemporal, ya que contempla la búsqueda de las personas desaparecidas sin importar la fecha de su desaparición y no se limita a un periodo histórico.

Por otro lado, es relevante mencionar que una persona desaparecida es toda aquella persona cuyo paradero se desconoce y que existan indicios de que esté desaparecida como consecuencia de cualquier delito, sin importar cuál sea éste y que puede incluir, por ejemplo, a víctimas de desaparición forzada, desaparición por particulares, trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.2

Recientemente, el periódico Reforma presentó un reportaje derivado de los señalamientos realizados por los integrantes del Consejo Ciudadano de Búsqueda de la Ciudad de México en los que aseguraban que existía una disminución injustificada de personas desaparecidas, lo anterior, ya que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, para el mes de julio del presente año los datos indicaban que en la Ciudad de México habían 8 mil personas sin localizar, sin embargo para el mes de noviembre la cifras cambiaron a 6 mil 725. Es decir mil 275 personas quienes estaban reportadas como desaparecidas, fueron eliminadas del listado de cifras oficiales sin ningún tipo de explicación.3

Los integrantes del Consejo dijeron que esto puede deberse a la depuración anunciada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el Registro Nacional, sin embargo, Natalia Pérez consejera dice que no hay una explicación sobre la metodología utilizada: “Si la forma de verificar las localizaciones de las personas es ir a preguntar casa por casa, habla de que no hay una lógica de búsqueda porque, entonces, están partiendo de que las familias sean las que informen la localización con vida o sin vida”, “(Hay que tener en cuenta) la profunda revictimización que puede generar que vayan de dependencias del Estado a preguntar por la persona desaparecida y que, incluso, puedan cuestionar la veracidad del dicho de la familia, cuando refieren que la persona sigue desaparecida”.4

Los Consejeros argumentan que la administración del titular de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, Enrique Camargo ha carecido de transparencia pues desde su llegada se han dejado de publicar en Datos abiertos los registros de personas desaparecidas. Ante tal situación, la consejera Patricia Manzanares hizo un llamado para pedir la rendición de cuentas.5

Ahora bien, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rodríguez Vera y otros VS Colombia, tratándose de personas desaparecidas, el Estado debe efectuar una rigurosa búsqueda administrativa y judicial a efecto de determinar, cuanto antes, el paradero de las personas desaparecidas.6 Asimismo, se deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas.7

Igualmente, en el caso Contreras y otros vs El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador a adoptar las siguientes medidas a fin de garantizar que las investigaciones se realicen de manera diligente:

“a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e...

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