Que reforma el artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación20 Abril 2017
Número de Gaceta XX - 4763
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 151, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del sistema jurídico mexicano yacen las resoluciones laborales, entendidas como todas aquellas declaraciones de voluntad producidas por el juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia. Tomando en consideración su naturaleza jurídica las resoluciones se clasifican en:

a) Acuerdos. Si se refieren a determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias. Son aquellas que resuelven dentro o fuera de juicio un incidente.

c) Laudos. Deciden el fondo del conflicto.

Es importante subrayar que el sistema procesal en materia laboral contempla dos formas básicas para terminar la relación jurídica procesal, la ordinaria denominada laudo, y la extraordinaria, como lo es, la composición o convenio, conciliación, autocomposición, caducidad, etcétera.

El término laudo voz verbal de laudere de laus , laudis , significa alabar, alabanza, luego en la Edad Media recibió otros significados, “fallar como árbitro”. En nuestros días, sentencia y laudo en materia de trabajo se consideran como sinónimo aunque su evolución semántica sea distinta.

Para Jorge Alberto Silva Silva, se entiende por laudo a las resoluciones dictadas por árbitros nombrados para casos determinados, así como aquellas dictadas por órganos permanentes a los que las partes se hubieran sometido si al arbitraje hubiere tenido lugar en uno de los lugares partes1. Por tanto, podemos decir que el laudo es el acto jurisdiccional en virtud del...

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