Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Número de Gaceta XVI - 3887
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Quien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el politólogo Dieter Nohlen, la reelección se entiende como el “derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica de postular y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (ejecutivo) o mandato (parlamentario).2 Es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el período de su ejercicio.2

Se puede hablar de reelección inmediata o mediata, la primera basada: Del latín immediatus ; de in, priv ., y medium , medio, adjetivo, contiguo o muy cercano a otra cosa, lo que sucede en seguida sin tardanza para el mismo cargo y la segunda basada: Del latín medi?tus , part. pas. de medi?re , adjetivo, que en tiempo, lugar o grado está próximo a una cosa, mediando otra entre las dos,3 es decir, deberán trascurrir uno o más periodos para postularse al mismo puesto de elección.

En México la reelección en sus diferentes modalidades y significados, es parte de un proceso que ha evolucionado desde los primeros textos jurídicos de los siglos XIX y XX principalmente. Desde la Constitución de Cádiz hasta las reformas de 1933 se ha definido su concepción e interpretación, así como las diversas corrientes interpretativas y doctrinarias derivadas de su contenido esencial, que a la fecha siguen desarrollando esquemas de viabilidad y argumentos en contra.

Al respecto, no se debe soslayar que el “contexto histórico” ha sido muy importante para su evolución. No es lo mismo, la discusión de la no reelección y reelección en los primeros textos históricos como la Constitución de Cádiz o la Constitución de Apatzingán en 1814, que en la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos de 1917 o en su caso en el procedimiento legislativo de las reformas de 1933 antireeleccionistas, impulsadas por el Partido Nacional Revolucionario, bajo la figura del D. Plutarco Elías Calles después de la muerte D. Álvaro Obregón.

En algunas fases históricas, se previó la reelección y en otras se prohibió, de tal manera que en la actualidad prevalece el principio de no reelección inmediata para legisladores, presidentes municipales e integrantes de los ayuntamientos, así como la prohibición expresa y absoluta, en el texto constitucional vigente, de la no reelección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para Gobernador de las entidades de la República Mexicana, a la par de una concepción que alienta la reelección como porte del proceso de democratización mexicana del siglo XXI,

En ese orden de ideas, es importante considerar que el producto histórico de la lucha revolucionaria que se inició en los albores de 1910 con las demandas político-sociales, encabezadas por Francisco I. Madero, basadas en el principio de la no reelección como un nuevo paradigma para la integración política del Estado mexicano fue la expresión que prevaleció en todos los textos político y jurídicos, posteriores a la Revolución Mexicana.

“Antes de la Constitución de 1917, todas nuestras leyes fundamentales admitieron el principio de la reelegibilidad del presidente de la República, ya sea de forma inmediata o mediata. Algunas establecieron la posibilidad de la reelección de manera explícita y otras de forma implícita, al no prohibirla. De esta forma, D. Antonio López de Santa Anna ocupo once veces la presidencia de la República; aun cuando el tiempo total en que ocupó el cargo son poco menos de seis años: D. Benito Juárez se reeligió en tres ocasiones, y ocupó el cargo de 1858 a 1872, o sea catorce años, habiendo fallecido en el ejercicio pleno de su funciones presidenciales; D. Porfirio Díaz, se reeligió en ocho ocasiones, y gobernó de 1876 a 1911, con excepción de cuatro años (1880-1884) en que ocupó la presidencia el Gral. Manuel González, o sea treinta y un años [...]”4

Los resabios de la era porfirista principalmente, los anhelos democráticos de los mexicanos en el siglo XX y los intereses para pasar de un gobierno de caudillos al de uno instituciones en la etapa posrevolucionaria, originaron una lucha y una cultura política en contra de todo acto de reeleccionista de las autoridades públicas, situación que a la fecha prevalece en varios sectores de la población, no obstante de las resistencias de doctrinarios y convencidos de la necesidad de una reelección moderada como instrumento para hacer eficiente, liberar y a su vez controlar el ejercicio del poder político.

Uno de los documentos que se pueden considerar fundamentales con los que consolidó y a su vez “finiquitó” el principio de la no reelección en México en el constitucionalismo mexicano, fue el discutido por la Convención Nacional Extraordinaria en Aguascalientes el 30 y 31 de octubre de de1932, promovido por el entonces presidente del Partido Nacional Revolucionario (PNR), Carlos Riva Palacio y el Presidente de la República Plutarco Elías Calles.

El documento fue motivado por el contexto histórico en que el Presidente Álvaro Obregón con sus afanes políticos logró reelegirse en 1928 y ser el primero en hacerlo después de la Revolución Mexicana de 1810. No obstante que no tomó protesta debido a que fue asesinado en 17 de julio del mismo año, fue electo presidente al periodo inmediato y puso en entredicho una de las demandas más sentidas del proceso revolucionario en los albores del siglo XX.

Una vez presentado y aprobado dicho acuerdo por la Convención Nacional Extraordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del PNR, lo presentó al Congreso una reforma constitucional de siete puntos en fecha 10 de noviembre de 1932 sobre las siguientes bases, el cual fue aprobado el 29 de abril de 1933 en casi todos sus contenido impactando a varios artículos constitucionales.5

1. Imposibilidad absoluta de reelección presidencial;

2. Imposibilidad de reelección para los gobernadores de los estados;

3. Prohibición de los gobernadores para presentarse como candidatos a diputados y senadores;

4. La extensión de dos a tres años en el mandato de los diputados al Congreso de la Unión;

5. La no-reelección inmediata para de los diputados o senadores al Congreso de la Unión;

6. La extensión del mandato de cuatro a seis años de los senadores, y

7. La renovación total de la Cámara de Senadores cada seis años.

También se incluyó que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato al igual que los miembros de los consejos municipales o de las juntas de administración civil.6

En el recuento histórico, la lucha por suprimir la reelección del Sistema Jurídico Mexicano, se ha tornado importante en la medida en que se busca controlar los anhelos desmedidos por la continuación en el ejercicio del poder político. Los casos de D. Antonio López de Santa Anna y en mayor medida de D. Porfirio Díaz, son prototipitos y se encuentran en el pensamiento de los mexicanos como los detonadores principales.

El caso de la reelección de D. Álvaro Obregón y posteriormente su asesinato antes de tomar el cargo de presidente reelecto, fue paradigmático, fundó una gran reflexión para la clase política mexicana de lo que podía o no ser un retroceso de una de las demandadas y contenidos más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR