Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad., de 24 de Septiembre de 2013

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Octavio Castellanos Mijares, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se modifican el segundo párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad es un derecho humano, así está reconocida en instrumentos internacionales, el caso más representativo es el artículo 15 de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual data desde 1948. Nuestro orden jurídico tradicionalmente reconoce a la nacionalidad como un derecho fundamental, por lo cual no puede suprimirse. Así, en el contexto de la gran reforma constitucional del año 2011, fue impuesta al Estado mexicano la obligación de reconocer con carácter de supremacía al derecho aludido.

Lo anterior, obliga a volver coherentes todos los dispositivos legales, por ello, toda consideración legislativa relativa al tema en cuestión debe ser plenamente garantista ya que los operadores del Derecho deben interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia posible, de acuerdo al principio pro homine y al párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución.

Todo dispositivo contrario a la protección más amplia que pueda brindarse a las personas, independientemente de su nacionalidad debe ser suprimido con la finalidad de robustecer al pilar de los derechos humanos de todos los Estados occidentales.

Es el caso de la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, la cual en el presente le exige a los extranjeros que pretenden naturalizarse mexicanos, renunciar a su nacionalidad de origen haciendo de este modo, inconsistente el sistema de derecho mexicano.

En el mismo tenor, concebimos la existencia de otros derechos en el mundo, los cuales no les obliga a los mexicanos a renunciar a su nacionalidad si pretenden obtener la de aquéllos (podemos apreciar al respecto el artículo 5 de la Ley número 91 de 1992, Ley de Ciudadanía Italiana). En este orden de ideas, México no está siendo recíproco en la procuración de los derechos, por lo cual, la vigencia tanto del artículo 17 como de la fracción II del artículo 19 es un agravio contra el género humano, el cual debe ser remediado inmediatamente.

Argumentación

La nacionalidad es un término jurídico, no sociológico. Es el vínculo de un individuo con un Estado, por virtud del cual, este último diseña su cariz cultural y la de una gran parte de su población.

La nacionalidad es un derecho inmanente al ser humano, todo individuo tiene el indiscutible derecho a una nacionalidad y con ello a la protección de un Estado. Esto es así gracias a la...

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